Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1543

Decreto Nº 1543

Nueve de Julio, 01/10/2024

A.L.C.E.C. 9 DE JULIO - RIFA - AUTORIZACIÓN.

Visto

El expediente EX-2024-00023147- -MUNINUE-MESAE#SAH. El pedido formulado por la Institución del epígrafe, mediante el cual solicita autorización para realizar una rifa a circular en el ámbito de este Partido.

Considerando

Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada. Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA

ARTICULO 1º: Autorízase a A.L.C.E.C. 9 de Julio a realizar una rifa a circular en el ámbito de éste Partido, que sorteará por medio de la Lotería de la Ciudad bajo la modalidad SALE O SALE. ARTICULO 2º: Se emitirán 2.500 boletas con cuatro números de cuatro cifras cada una, siendo el valor de la misma de pesos treinta mil ($ 30.000) pagaderos de contado o en 6 cuotas de pesos dos mil ($ 2.000) y 6 cuotas de pesos tres mil ($ 3.000). El detalle de los premios y calendario de los sorteos es el siguiente: - SORTEO FINAL: Los premios se adjudicarán a los titulares de las rifas cuyos números coincidan con las cuatro cifras de los números favorecidos con el 1er. al 4to. premio del sorteo del último sábado del mes de marzo de 2026 de la Lotería de la Ciudad. Si por algún motivo la Quiniela suspendiera o postergara la jugada, ésta será reemplazada por la misma jugada nocturna inmediata posterior: - 1º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). - 2º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL). - 3º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR $ 150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL). - 4º PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA $ 100.000 (PESOS CIEN MIL). - SORTEO POR PAGO CONTADO: Quienes hayan abonado la rifa de contado recibirán un bono de 4 cifras para participar del sorteo de un PRIMER Y ÚNICO PREMIO DE $ 1.000.000 EN ORDEN DE COMPRA bajo la modalidad SALE O SALE. Sortea por Lotería de la Ciudad del último sábado del mes de abril de 2025. - SORTEOS MENSUALES: Desde el momento de adquirir la rifa y durante los próximos 11 meses, el titular de la rifa participa todos los meses (con los mismos 4 números de la rifa), del sorteo de la Lotería de la Ciudad nocturna, del último día hábil de cada mes, con los siguientes premios: - 1º PREMIO: ORDEN DE COMPRA POR $ 120.000. - 2º PREMIO: ORDEN DE COMPRA POR $ 80.000. - 3º PREMIO: ORDEN DE COMPRA POR $ 50.000. ARTICULO 3º: La Entidad reconocerá únicamente al comprador registrado, salvo comunicación por escrito de la transferencia, mencionando los datos del nuevo titular. ARTICULO 4º: La Entidad organizadora deberá cumplir con el depósito previsto en el artículo 8 de la Ordenanza 5354/14 y el Decreto Nº 1638/2014. ARTICUL0 5º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la entrega de los premios, identificando a los beneficiados con nombre y documento de los mismos. ARTICULO 6º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad. ARTICULO 7º: En caso de suspensión o postergación del sorteo se deberá notificar a este Municipio. ARTICULO 8º: Refrenda el presente la Señora Jefa de Gabinete. ARTICULO 9º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.