Boletines/San Vicente

Decreto Nº1823

Decreto Nº 1823

San Vicente, 07/10/2024

Visto

El Expte. Nº 4108-I-97016-2024-00, por medio del cual tramita la Licitación Privada Nº 27/2024, “por el servicio de micros para el traslado de contingente de la delegación municipal que participara de los Torneos Bonaerenses”, y;

Considerando

Que es oportuno hacer lugar a lo solicitado por la Dirección General de Compras, en cuanto al llamado a Licitación Privada Nº 27/2024, “por el servicio de micros para el traslado de contingente de la delegación municipal que participara de los Torneos Bonaerenses”;

Que se agrega el Pliego de Bases y Condiciones relacionado con la presente Licitación Privada;

Que este Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para la sanción del presente, a partir de lo normado en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades);

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

 

Por ello,

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:        Autorízase a la Dirección General de Compras al llamado a Licitación Privada Nº 27/2024, “por el servicio de micros para el traslado de contingente de la delegación municipal que participara de los Torneos Bonaerenses”.

ARTÍCULO 2°:        Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Privada.

ARTÍCULO 3°:        El presupuesto oficial por la presente Licitación Privada asciende a la suma de pesos cuarenta y dos millones quinientos mil con 00/100 ($42.500.000,00).

ARTÍCULO  4°:       Las propuestas de esta Licitación Privada serán abiertas en las dependencias de la Dirección General de Compras de esta Municipalidad el día 14 de octubre de 2024, a las 10:00 hs.

ARTÍCULO  5°:       El presente gasto impútese a la Jurisdicción: 1110131000 - Secretaría de Cultura y Deporte. Unidad Ejecutora: 42 – Secretario de Cultura y Deporte. Dependencia: 191 – Juegos Deportivos Bs. As. Fuente de Financiamiento: 132 – De Origen Provincial.

ARTÍCULO  6°:       El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.                    .

ARTÍCULO 7°:        Regístrese, comuníquese, archívese.