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Ordenanza Nº2922-24

Ordenanza Nº 2922-24

Lobería, 27/09/2024

VISTO

Lo dispuesto por los artículos 24, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia facilitar mejores y modernas herramientas a los actores territoriales no solo de los sectores urbanos sino también de las zonas rurales tanto para las familias, como para quienes en forma cotidiana desarrollan sus actividades vinculadas a este medio,

Que resulta relevante para el acceso a los servicios y equipamientos urbanos y rurales la posibilidad de acceder a información local de calidad, digital y tecnológica

QUE para ello es necesario tener una mejor identificación de los establecimientos rurales, para agilizar el acceso a los mismos y mejorar las condiciones de seguridad de los vecinos en la zona rural,

Que, establecer una precisa y ágil localización de los establecimientos rurales y sus accesos mejora la capacidad de respuesta en los llamados o alertas de emergencia, de la patrulla rural, Bomberos Voluntarios, ambulancias, defensa civil o cualquier otra asistencia o emergencia,

Que es valioso también para una mejora en los servicios de control del fuego, daños climáticos, defensa civil, etc. contar con una geo localización que identifique y permita cargar en los GPS   caminos y otros hitos de relevancia de manera exacta que brinden certeza y referencia sobre un punto en el medio rural.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que les son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el sistema de identificación de tranqueras denominado “Tranqueras Conectadas”, que será implementado en las zonas complementarias y rurales de todo el partido de Lobería.

ARTICULO 2º: El Sistema creado por el Departamento Ejecutivo Municipal y validado por la presente, establecerá un mecanismo de identificación de tranqueras e hitos a partir del número de cuartel donde se ubique el punto al que se sumará un número de identificación único para las tranqueras o lugares rurales de importancia para incluir en el programa

ARTICULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a colocar una chapa identificatoria en las tranqueras o postes de ingreso de los establecimientos rurales y otros puntos. La misma estará asociada al sistema de Información Georreferenciada a partir de su número único. Este trabajo será realizado por el Departamento Ejecutivo en forma gradual en todo el territorio del partido.

ARTICULO 4º  La Información del Sistema de Georreferenciación será administrada por la autoridad de aplicación en la forma que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, ARCHIVESE.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISEIS  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.

ORDENANZA 2922-24