Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2920-24
Lobería, 27/09/2024
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 77 primer párrafo, 108 y 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, el Expediente EX-2024-00013756-MUNILOB-SG, los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nros. 492/24 y 630/24; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Decreto N° 630/24 se adjudicó la Licitación Privada N° 09/24 llamada para la compra de ladrillos huecos destinados a la construcción de 32 viviendas en Lobería, en el marco de la Operatoria “Programa Bonaerense II – Solidaridad con municipios”;
QUE, a través de la Oficina de Compras Municipal se efectuaron las tramitaciones pertinentes, presentándose una sola oferta válida correspondiente a la firma “JUAN H. MARCHAL Y CIA S.R.L”;
QUE, debido a la necesidad y urgencia de la compra, se adjudicó ad referéndum de ese Honorable Cuerpo, siendo necesaria su convalidación;
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º CONVALIDASE la adjudicación a la Única Oferta presentada por la firma “JUAN H. MARCHAL Y CIA S.R.L” en la Licitación Privada Nº 09/24 adjudicada por Decreto Nº 630/24, para la compra de ladrillos huecos destinados a la construcción de 32 viviendas en Lobería, en el marco de la Operatoria “Programa Bonaerense II – Solidaridad con municipios”.
ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido. ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.
ORDENANZA 2920- 24
ANEXO
Municipalidad de Loberia
2024
Decreto
Número: DECRE-2024-630-E-MUNILOB-INT
LOBERIA, BUENOS AIRES
Viernes 15 de Marzo de 2024
Referencia: 13756
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 107, 108, 155 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 181 a 189 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas, el Decreto Nº 492/24; y
CONSIDERANDO:
QUE, por Decreto Nº 492/24, se ordenó el llamado a Licitación Privada Nº 09/24 a los efectos de solicitar cotización para la compra de ladrillos huecos destinados a la construcción de 32 viviendas en Lobería, en el marco de la Operatoria “Programa Bonaerense II – Solidaridad con municipios”;
QUE, el día de apertura del acto licitatorio se presentó un (01) oferente correspondiente a la firma JUAN H. MARCHAL Y CÍA S.R.L.”;
QUE, del análisis efectuado por la Oficina de Compras Municipal surge que el precio ofrecido se adapta a los valores del mercado y es menor al estimado por el presupuesto oficial;
QUE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resulta necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante, a fin de proceder a la aceptación de la oferta referenciada;
QUE, en virtud de no sesionar ese Honorable Cuerpo en tiempo y forma para adjudicar la compulsa y atento a la necesidad y urgencia de adquirir el material en cuestión, deviene necesario concretar la compra ad referéndum del Departamento Deliberativo;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1.- ADJUDICASE, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la LICITACION PRIVADA Nº 09/24, ordenada por Decreto Nº 492/24, para comprar ladrillos huecos destinados a la construcción de 32 viviendas en Lobería, en el marco de la Operatoria “Programa Bonaerense II – Solidaridad con municipios”.
ARTICULO 2.- ENVIESE copia del presente en carácter de notificación.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la ejecución del presente Concurso será imputado a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 67 Construcción de 32 viviendas en la Localidad de Lobería - 5.2.1.0. Elementos para construcción – 132 De origen provincial…” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.