Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2910-24
Lobería, 27/09/2024
V I S T O:
Lo dispuesto por Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 779/95; lo dispuesto por Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927 modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 532/09; lo dispuesto por Ley Orgánica Provincial del Transporte de Pasajeros Decreto-Ley Nro. 16378/57 modificaciones, sustituciones y su Decreto Reglamentario Provincial Nro. 6864/58; lo dispuesto por el Codigo Alimentario Argentino Ley 18284; lo dispuesto por el Régimen de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos de Faena y Comercializacion de Animales mediante Ley 18811 y su Decreto Reglamentario 4238/68 de Inspección de Productos, subproductos y derivados de origen animal; lo dipuesto en las Leyes 12108 y 12329 de Promoción y Fiscalizacion del Deporte; lo dispuesto en Ley 14107 de Tenencia de Perros Peligrosos; lo dispuesto por Ley 12704/2001 y su decreto reglamentario 2314/2011 de Paisajes y Espacios Verdes Protegidos; lo dispuesto en Ordenanza 1433/08 Zona de baño exclusiva y Tránsito en Arenas Verdes; lo dispuesto en la Ordenanza 2571/21 Código de Edificación en Arenas Verdes; lo dispuesto por Ley 15141 declarando “Paisaje Protegido de Interés Provincial” a la zona de Desarrollo Eco-Turístico ubicada en la localidad de Arenas Verdes; o dispuesto por Decreto-Ley 6769/58 Ley Organica de las Municipalidades; lo dispuesto en Decreto-Ley Provincial 8751/77 Código de Faltas Municipales; lo dispuesto por el Código Contravencional Municipal Ordenanza 068/93, sus modificatorias y complementarias; lo dispuesto por Ordenanza 100/92 Juzgado de Faltas Municipal: y
CONSIDERANDO:
Que, existe necesidad de establecer un marco normativo moderno que permita la presencia del Estado municipal de forma preventiva y disuasiva ante conductas que atentan contra la paz social y contra la convivencia ciudadana dentro del ejido municipal;
Que, generar convivencia es central para contrarrestar la violencia, y una ciudad de la convivencia, la paz y el respeto sólo es posible si la sociedad se compromete de manera colectiva y asentada sobre los valores de la no discriminación, multiculturalismo, participacion, equidad, ética democrática y respeto por el medio ambiente;
Que, el Municipio, por su parte, debe sostener reglas de juego claras y políticas públicas que permitan la integración, profundizar en la ciudadanía la apropiación y el cuidado de lo público en relación a su barrio y su entorno;
Que, entendemos la convivencia no sólo limitada a ejercer derechos y obligaciones sino compartiendo identidades, relacionándonos e interancutando, en este sentido el gobierno municipal llevará adelante políticas que fomenten la cultura y convivencia ciudadana a través de campañas, acuerdos y acciones que involucren a la ciudadanía en general, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas;
Que, este nuevo Código de Convivencia tiene más de un propósito, no sólo viene a unificar y a ordenar la reglamentación vigente sino también a disponer de nuevos mecanismos de control haciendo uso de los avances tecnológicos a implementar, nuevas medidas que prioricen la prevención y la restauración del daño por sobre la sanción;
Que, se innova disponiendo sanciones que priorizan la reparación inmediata de los daños y que no son sólo pecuniarias sino que incluyen prestaciones de servicios y bienes que se pueden afectar temporalmene al beneficio de tareas educativas y concientizadoras.
Que, reformulamos integralmente el sistema de la Justicia de Faltas, garantizando la eficiencia, celeridad e inmediatez en las resoluciones e implementando procesos seguros enteramente digitales, generando incentivos concretos para los ciudadanos en la implementación.
Que, el proyecto recoge una síntesis de disposiciones sobre temas que son relevantes, regidos por múltiples normativas como la protección de los consumidores y usuarios, del medio ambiente y de los animales.
Que, los vecinos puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulacion, ocio y esparcimiento, con pleno respeto a derechos de los demás;
Que, se debe proteger la pluralidad de expresiones culturales, políticas, de género, lingüísticas y religiosas conforme a la normativa vigente, teniendo como rectores los principios básicos de mantenimiento de un ambiente sano, tolerancia, colaboración y respeto social.
Que, el actual Codigo Contravencional, sancionado en el año 1993, requiere modificaciones, incorporaciones y adecuaciones que elimine el sesgo inquisitorio sancionador para incorporar principios republicanos que orienten la reparación de daños e incorpore modelos educativos que hagan mejorar la conviviencia entre los vecinos;
Que, la nueva normativa apunta principalmente al uso del espacio público, la seguridad, la salubridad, la higiene, el tránsito, la moralidad, las buenas costumbres, las obras de construcción, el comercio, la contaminación;
Que, es necesario que el presente Código de Convivencia se aplique respetando los principios, derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de idéntica jerarquía, Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades o la normativa que en su futuro la reemplace.
Que, éste Código debe aplicarse a contravenciones cometidas o cuyos efectos se produzcan en el Partido de Lobería en infracción a las normas dictadas en el ejercicio del poder de policía municipal y en los casos de leyes nacionales o provinciales cuya aplicación corresponda a la comuna;
Que, la Autoridad de Aplicaciòn del Codigo de Convivencia Ciudadana es la Justica de Faltas Local en los términos y alcances establecidos por el Decreto-Ley Provincial 8751/77 Código de Faltas Municipales, el Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de la Municipalidades, la Ordenanza Municipal 100/92; o las que en el futuro las reemplacen.
Que, la adhesión y posterior firma de convenios de colaboración a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, permitirá coordinar políticas públicas en materia de seguridad vial, teniendo como finalidad la reducción de la tasa de siniestralidad;
Que, las infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino, la faena y comercialización de productos y derivados del origen animal y todas aquellas normas que reglamenten la sanidad e higiene, cuando su juzgamiento se hallase sometido a la competencia municipal, deberán ser pasibles de las sanciones contenidas en el presente Código;
Que, las contravencones a las disposiciones de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, modificatorias y reglamentarias, cuando su juzgamiento se hallase sometido a la competencia municipal, deberán también ser pasibles de las sanciones contenidas en éste Código;
Que, las infracciones respecto a la tenencia de perros potencialmente peligrosos conforme a la ley provincial 14.107, cuando su juzgamiento se hallase sometido a la competencia municipal, deberán también ser pasibles de las sanciones contenidas en éste Código;
Que, la declaración de paisaje protegido tiene por objeto conservar y preservar la localidad de Arenas Verdes y sus zonas adyacentes de playa y dunas, propiciando en particular el desarrollo sustentanble del ecosistema a través del resguardo de las especies propias de la región y de los recursos naturales y culturales de inestimable valor que se encuentran en ella, principalmente el sistema costero de playas y dunas, las masas forestales y su desarrollo urbanístico;
Que, se establecen los tipos de penalidades previstos en la Ley 8751 para los juzgados de Faltas Municipales, como así también los procedimientos que dicha norma dispone;
Que, en los artículos que se establecen sanciones de multas se ha dado amplia discrecionalidad al Juez en cuanto a los máximos y mínimos a cobrar, ya que las circunstancias que conllevan una falta puede tener diferente gravedad, atendiendo al lugar en que se produce, a la intencionalidad, etc.;
Que, respecto a las multas se toman como base de aplicación la unidad "modulo" correspondiente al 10 % (diez por ciento) del sueldo básico municipal, categoría 03 de 40 horas semanales, sin adicional, bonificación ni descuento alguno;
Que, para la elaboración del presente Código de Convivencia Ciudadana se ha consultado legislación comparada vigente en otros Distritos, principalmete quienes presentan características similares al nuestro;
Que, es necesario simplificar la legislación y hacer un ordenamiento en un solo cuerpo normativo que incluya todo tipo de faltas y contravenciones, de manera que los usuarios tengan una herramienta que sea de rápido y fácil acceso;
Que, es justo destacar que el presente proyecto recibió importantes aportes y sugerencias de Asociaciones, Consejos y Colegios Profesionales, Juntas Vecinales, Asociaciones Civiles, Centros Estudiantiles, Entidades Intermedias, funcionarios municipales y de la ciudadanía en general que permitió lograr un fecundo debate y llegar a los consensos necesarios que producirán una mejor convivencia en el partido de Lobería;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el CODIGO de CONVIVENCIA CIUDADANA del PARTIDO DE LOBERIA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°: DERÓNGANSE las Ordenanzas 068/93 Código Contravencional, sus modificatorias, complementarias y demás normas que se opongan a la presente a partir de la entrada en vigencia del Código de Convivencia Ciudadana del Partido de Loberia aprobado en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas Municipal, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR MAYORIA .
ORDENANZA 2910-24
ANEXO I
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