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Ordenanza Nº2909-24

Ordenanza Nº 2909-24

Lobería, 27/09/2024

V I S T O:

Lo dispuesto por  la Ley 13927 Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto Reglamentario 532/09 y modificatorias; por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y sus modificadas; por el Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; por la  Ordenanza Municipal N° 068/1993 Código Contravencional; por la Ordenanza Municipal 2823/2023 Ordenanza Fiscal e Impositiva año 2024;  y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 13927 Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires declara autoridades de aplicación y comprobación a la Policía de Seguridad Vial, a las Policías de Seguridad de la Provincia en los casos de flagrancia, o en los casos en que se le requiera su colaboración, a la Dirección de Vialidad, a la Dirección Provincial del Transporte, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a las Municipalidades;

Que, es importante señalar que a través de la precitada norma, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 modificada por su similar Nº 26.363, mediante la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que posee entre sus objetivos la coordinación de las políticas públicas en materia de seguridad vial con las distintas jurisdicciones provinciales, teniendo como finalidad la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional;

Que es válido destacar los institutos plasmados en la normativa nacional que con la adhesión pasan a formar parte de la legislación provincial, tales como la licencia nacional de conducir, la consagración del sistema de puntaje o “scoring” y la instauración del modelo único de acta de infracción de tránsito;

Que, los municipios en su calidad de Autoridades de Comprobación, deberán comunicar las actas de comprobación o infracción en sus ámbitos de actuación al Registro Único de Infractores de Tránsito;

Que, las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal serán juzgadas por la Justicia de Faltas Municipal;

Que, cuando las actas de comprobación hayan sido labradas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación municipal, el Municipio recibirá el total del producido por el cobro de multas;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar Convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito, velocidad; seguimiento, administración, gestión, cobro y control de infracciones de tránsito con las autoridades competentes;

Que, por lo manifestado en los considerandos anteriores se torna necesario que la Municipalidad de Lobería adhiera, en cuanto no se oponga a las ordenanzas municipales, a la ley 13927 Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en el Título XX, artículos 229 a 232 de la Ordenanza Fiscal y en el Capítulo XX, artículos 34 y 35 de la Ordenanza Impositiva se tipifican algunas de las multas que el Municipio debiera percibir por distintas contravenciones que se superponen total o parcialmente con las establecidas en el Código Contravencional;

Que, en función de ello y siguiendo el criterio de Ordenanzas Fiscales de Municipios vecinos, resulta conveniente derogar íntegramente éste Título y Capítulo de la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual en donde se fijan los valores de dichas contravenciones.-

Que, es necesario simplificar la legislación y hacer un texto ordenado con un solo cuerpo normativo que incluya a todo tipo de faltas y contravenciones, de manera que los ciudadanos tengan así un solo ordenamiento vigente y que sea de fácil y rápido acceso para todos;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ADHESION: La Municipalidad de Lobería adhiere, en cuanto no se opongan a ordenanzas municipales, a la Ley 13927 Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, su decreto reglamentario y sus modificaciones, que como anexos se acompañan.

ARTICULO 2°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Poder Ejecutivo Provincial convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito, velocidad, seguimiento, administración, gestión, cobro y control de infracciones de tránsito cometidas en el Partido de Lobería.-

ARTICULO 3°: DERÓGANSE de la Ordenanza 2823/23 el Título XX, artículos 229 a 232 de la Ordenanza Fiscal y el Capítulo XX, artículos 34 y 35 de la Ordenanza Impositiva anual 2024.-

ARTICULO 4°:  COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la PBA, a la Dirección de Vialidad de la PBA, a la Dirección Provincial del Transporte, al Departamento Ejecutivo, al Juzgado de Faltas Municipal, dese al Registro de Ordenanzas, cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISEIS  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.

ORDENANZA 2909-24