Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2609/2024

Ordenanza Nº 2609/2024

Daireaux, 07/10/2024

La ordenanza 2383/20 referida a la aplicación y utilización correcta de agroquímicos y/o fitosanitarios, en el distrito de Daireaux. Y

CONSIDERANDO:

Que es necesario profundizar en la protección de la salud de nuestros vecinos, con respecto a los efectos de la aplicación de productos agroquímicos y/o fitosanitarios.

Que sin perjuicio de entender que se ha avanzado mucho en aspectos que hacen al uso, manipulación y aplicación de productos fitosanitarios, como así mismo en la regulación local y en lo referente a la circulación, estacionamiento y guarda de vehículos aplicadores terrestres de dichos productos, se han advertido dificultades relacionadas a la aplicación terrestre en zonas, que no estaban previstas en la ordenanza citada.

Que en trabajo conjunto con los integrantes de la mesa Agropecuaria, se consensuó ampliar la zona amarilla de aplicación terrestre, en la localidad de Daireaux, teniendo una extensión delimitada según imagen satelital que figura como ANEXO I de la Ordenanza.

Que se encuentran cada vez mas avalados científicamente, los riesgos que ocasionan en la salud de la población en general, el mal uso de los agroquímicos, como así también la cercanía del ejido urbano, de su aplicación. Por esta razón es que desde nuestro HCD, no sólo se siguen promoviendo las Buenas Prácticas Agrícolas, sino que además , se hace necesario, la modificación de la ordenanza citada, atento a  las sugerencias de vecinos al respecto y a las evaluaciones realizadas desde la Secretaría de Desarrollo Económico, Empleo y Educación.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modificar el Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 2383/20, que quedará redactado de la siguiente manera: “Zona Amarilla (Zona Buffer) (ANEXO I): queda comprendida por aquellos sectores que rodean a la zona roja (Zona de Exclusión),teniendo una extensión delimitada según imagen satelital que figura como ANEXO I de la Ordenanza. Esta zona tiene una densidad poblacional muy baja o casi nula, y por sus características y ubicación permite tener sectores de fácil manejo de aplicaciones y deriva. Las aplicaciones se regirán por protocolo según consta en el ANEXO II.”--------------

ARTICULO 2°: Modificar el Artículo N° 9 de la Ordenanza N° 2383/20 que quedará redactada de la siguiente manera:” Se establece que todas las aplicaciones dentro de la zona amarilla o buffer, deben realizarse con productos de las clases toxicológicas III y IV y deben contar con la receta agronómica firmada por un Ingeniero Agrónomo matriculado y un aplicador matriculado.”----------------------------------------------------

ARTICULO 3°: Modifíquese el Anexo I y II de la Ordenanza vigente N° 2383/20 que será reemplazado por los Anexos adjuntos.------------------------------------------------

ARTÍCULO 4: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-