Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2606/2024

Ordenanza Nº 2606/2024

Daireaux, 23/09/2024

La Ley 13531 y su Decreto Reglamentario Nº 325/11 que regula la actividad de los establecimientos denominados campamentos turísticos o camping DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que se entiende por campamentos turísticos o camping a aquellos establecimientos situados sobre áreas o terrenos aptos, debidamente delimitados, integrados en una administración y explotación común, en los que se pernocta en unidades de alojamiento móviles y/o fijas y destinados a facilitar la vida al aire libre y la realización de actividades recreacionales, deportivas y/o turísticas, disponiendo de instalaciones y equipamiento de apoyo adecuados.

Que, según indica esta ley,  los campamentos turísticos o camping no podrán radicarse:1. En un radio inferior a ciento cincuenta (150) metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones.2. A una distancia inferior a doscientos metros (200) metros de obras de interés patrimonial, histórico, artístico o arqueológico, así declarados por organismos competentes.3. En lugares inundables, lechos, cauces o torrentes de río susceptibles de ser inundados por lluvias torrenciales o crecidas.4. En médanos vivos o zonas pantanosas como así también en todo terreno que por cualquier otra causa fuera considerado como insalubre o peligroso o que implicara un riesgo cierto para la integridad física de los acampantes o los recursos, o adquiriera estas características luego de ser autorizado el emplazamiento.5. A una distancia menor de mil (1000) metros de asentamientos industriales, plantas de tratamiento de desechos y residuos líquidos y sólidos de cualquier clase, centros de almacenamiento y distribución de gas y/o cualquier otra actividad que pudiera considerarse insalubre o peligrosa.6. En terrenos atravesados por líneas eléctricas de alta tensión.7. A una distancia inferior a cincuenta (50) metros de rutas nacionales o provinciales.Que el acceso a los campamentos se hallará debidamente consolidado, y tendrá un ancho mínimo que permita la libre circulación de vehículos en ambos sentidos, previendo además la libre circulación peatonal en forma simultánea.

Que deberá respetarse la biodiversidad, debiendo incorporarse las medidas de preservación adecuadas a tal fin, quedando prohibida la tala del arbolado preexistente. También deberá preverse contar con vegetación no invasiva y preferentemente nativa destinada a sombra y ornamentación en accesos, parcelas, calles y senderos interiores, sectores de esparcimiento y, en caso de ser necesario, para protección contra vientos.

Que Los campamentos turísticos o camping dispondrán de las instalaciones necesarias para asegurar el abastecimiento de agua dentro de su perímetro.

Debiendo además:

1. Contar con depósitos de reserva que garanticen el abastecimiento diario de agua corriente de acuerdo a lo dispuesto para cada categoría.

2. Tener las instalaciones de provisión de agua corriente, capacidad para servir a todo el campamento en forma simultánea sin merma de presión.

3. Cualquiera sea el sistema de suministro utilizado, cumplir con todos los requisitos exigidos por el organismo de competencia respectivo y asegurar la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas del día, de acuerdo a las máximas normas de calidad vigentes, procurando adoptar medidas de sustentabilidad ambiental.

4. Para el consumo de agua potable por parte de los usuarios, para su consumo personal y culinario, deberá contar con las bocas de suministro según lo exigido para cada categoría. El escurrimiento de los líquidos proveniente de los servicios que se instalen deberá ser canalizado por conductos subterráneos.

5. En caso de utilización de aguas no potables para riego, sanitarias y otras finalidades en las que no sea necesaria la potabilidad del agua, se deberá asegurar que los puntos de captación no queden a libre disposición de los acampantes. En tal supuesto, deberán estar debidamente señalizados en caracteres bien visibles con la indicación "No Potable" - "No apto para consumo humano", en español, inglés y portugués.

Que los campamentos turísticos o camping dispondrán de locales con servicios sanitarios, diferenciados por sexo, en la cantidad y proporción que se establezca para cada categoría, como así también instalaciones para uso exclusivo del personal que presta servicios en el predio.

Que durante la noche deberán estar permanentemente iluminados los accesos del campamento, la zona de recepción, los servicios sanitarios, alrededores de las piscinas, calles interiores y todas las áreas que sean necesarias para facilitar el uso, tránsito y/o desplazamiento por el interior, así como para seguridad de los acampantes. La instalación eléctrica en los edificios, como la destinada para alumbrado público, o la que brinda electricidad en instalaciones y tomacorrientes exteriores en parcelas, se realizará de acuerdo a las más estrictas normas de seguridad vigentes en la materia, quedando prohibido alojar cables en árboles o en elementos de metal que no cuenten con aislación suficiente.

Y que existen en nuestro Distrito  lugares que cumplen con los requisitos solicitados por la Ley Provincial Nº 13531 y su Decreto Nº 325/11

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: adhiérase la Municipalidad de Daireaux a la Ley Provincial Nº  13531 y su decreto Reglamentario Nº 325/11.----------------------------

ARTÍCULO 2º: Comuníquese.----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---------------