Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1779
Brandsen, 27/09/2024
Visto
Visto el contrato de locación de servicio suscripto con Gómez Santiago Ariel, CUIT N°. 20-43015334-0, y;
Considerando
Que dicha contratación está destinada para realizar tareas de mantenimiento afectadas a la Dirección de Juventud, completando la cantidad de cuarenta (40) horas semanales, las que se ajustarán conforme las necesidades de las tareas encomendadas en servicios públicos, instituciones, dependencias y delegaciones;
Que dicha contratación se establece por el termino de tres (3) meses, a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2024;
Que se deja constancia que el presente convenio se formaliza en virtud de carecer muy especialmente la comuna de personal en la materia indispensable para la ejecución de las tareas necesarias para el área en el que las desempeñará, sirviendo el presente, de suficiente reconocimiento, todo ello conforme a las facultades establecidas en el art. 148 del decreto ley 6769/58;
Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “… en la celebración de contratos profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, considero excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32° de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148° de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;
Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que registre el mencionado Convenio, en los términos y condiciones allí establecidas;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Regístrese el Contrato de locación de servicio suscripto con Gómez Santiago Ariel CUIT N°. 20-43015334-0, para realizar tareas de mantenimiento afectadas a la Dirección de Juventud, el que agregado como anexo forma parte del presente. -
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 5000 - Categoría Programática: 20.00 – Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido, archívese. -