Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1751
Brandsen, 24/09/2024
Visto
Visto, el expediente Nº 4015-36.132/24 iniciado por Maydana Carina Itatì, DNI Nº28.508.506, y;
Considerando
Que, mediante el mismo la Sra. Maydana, solicita se le genere un numero de partida municipal con el cual pueda abonar de manera disgregada la tasa correspondiente a su parcela ( la cual posee), toda vez que la misma difiere de la parcela catastral;
Que a fs. 8 Se expide la Sub-dirección de Asuntos Legales: Sra. Directora de Despacho y Digesto: Las presentes actuaciones llegan a esta Subdirección con el objeto de emitir dictamen en relación al pedido de asignación de número de partida para el inmueble de la Sra. CARINA ITATI MAYDANA, identificado en su totalidad bajo la partida 18576 (conforme cesión obrante a fs. 3 y plano de mensura de Prescripción Adquisitiva 13-50-2017 de fs.4). De la cláusula PRIMERA de la cesión que obra a fs. 3, surge que la Sra. Maydana adquirió una fracción de 20,50 metros de frente por 13 metros de fondo, la cual se desprende de un lote mayor de 540,74 m².Del análisis de la situación fáctica y jurídica, y considerando lo dispuesto en el artículo 88 bis de la Ordenanza Fiscal, particularmente en su inciso c), que establece: "ARTÍCULO 88 BIS: La autoridad de aplicación podrá generar partidas tributarias provisorias desde el momento de la presentación del plano de subdivisión, de la presentación de cada etapa del emprendimiento, a requerimiento de parte, o bien cuando se detecte de oficio el mismo (lo que suceda primero). Estas partidas provisorias lo serán a los fines tributarios y de presentación de carpetas de obra, las cuales regirán hasta que la autoridad competente otorgue las partidas definitivas. El otorgamiento de las partidas tributarias provisorias no implica conformidad con la subdivisión propuesta por el desarrollador o promotor, siendo responsabilidad de estos que la misma se ajuste a la normativa provincial y la obtención de las partidas definitivas por parte de la autoridad competente. El hecho imponible se entenderá perfeccionado desde:…inc. c) A requerimiento de parte; d) Cuando la autoridad detecte de oficio la cesión o adjudicación, la comercialización, la efectiva ocupación y/o cualquier hecho o acto que permita presumir la necesidad de creación de una parcela provisoria". Además, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su: "ARTÍCULO 1909. Posesión: Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no" Por las consideraciones expuestas y en virtud de la normativa vigente, estimo que en el caso bajo análisis se configura el supuesto previsto por la Ordenanza Fiscal que permite presumir la necesidad de la creación de una partida tributaria provisoria. Esta medida deberá subsistir hasta tanto la Sra. Maydana inicie y obtenga, a través del correspondiente proceso judicial, la prescripción adquisitiva de la fracción en cuestión, tal como lo dispone la normativa aplicable. En conclusión, de coincidir el Departamento Ejecutivo con esta opinión como autoridad de aplicación (conforme art. 5 de la Ordenanza Fiscal), correspondería dictar el acto administrativo autorizando a la Dirección de Planeamiento y Catastro a otorgar un número de partida provisorio en forma excepcional en virtud de los requisitos reunidos, hasta que se obtenga una sentencia judicial favorable que ordene la inscripción definitiva del inmueble a nombre de la Sra. Maydana y la ARBA asigne una partida definitiva. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, 20 de septiembre de 2024.Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen ;
Que en uso de las facultades del poder ejecutivo otorgadas por el art. 108 de la LOM corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Autorìzase a la Dirección de Planeamiento y Catastro a otorgar de carácter excepcional, un numero de partida provisorio, hasta tanto sea obtenida una sentencia judicial, la cual ordene la correspondiente inscripción definitiva del inmueble a nombre de la Sra. por Maydana Carina Itatì, DNI Nº28.508.506 y ARBA asigne una partida definitiva.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -