Boletines/Brandsen

Decreto Nº1743

Decreto Nº 1743

Brandsen, 23/09/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-35.505/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por Baliño Hugo Ernesto DNI Nº 5.412.935, y;

Considerando

Que a fs. 15 obra dictamen de la Secretaria de Desarrollo Social indicando: “De mi mayor consideración, me dirijo a Ud. en referencia al expediente Nº 4015-35505/24 iniciado por Baliño Hugo Ernesto, domiciliada en calle Paso Nº 146, con motivo de elevar encuesta socioeconómica y sanitaria por solicitud de eximición de tasas municipales .Pda. Nº 17742.- se sugiere el otorgamiento del beneficio solicitado. Fdo. Gallardo Sandra Liliana, Secretaria de Desarrollo Social, Municipalidad de Brandsen, 16 de Agosto de 2024.”;

 

                             Que a fs. 16 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35505 iniciadas por Baliño Hugo Ernesto, por el que solicita la eximición para el ejercicio 2024 de la tasa por servicios municipales en el inmueble con pda: Nº17742. El Sr. Baliño cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $225.454,00. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social a (fs. 14), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Es por ello que este departamento considera que están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. Fdo. Agente López Ludmila Mailen Abigail con Legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 20 de agosto de 2024.”;

                                Que a fs. 17 se expide la SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA : “A la Sra. Directora de Despacho y Digesto. Su despacho: Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad del Sr. Hugo Ernesto BALIÑO, DNI 05.412.935, identificado catastralmente como Circ. I, Sección A, Manzana 15, Parcela 8, Partida 013-17742. A los fines de dar una respuesta acabada sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado el análisis debe merituar cada una de las pruebas obrantes en estas actuaciones ponderando una lectura global siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos. Sumado a ello, la realidad socio económica de nuestro país como consecuencia de las políticas nacionales adoptadas -que es de público y notorio conocimiento- ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los y las jubiladas. En particular, el último veto a la ley de movilidad jubilatoria es una clara muestra de ello. Esta imposibilidad de acceder a los derechos económicos, sociales y culturales ante un Estado Nacional que hace caso omiso a las necesidades de los colectivos más vulnerables, esto es el caso de las infancias, adolescencias y de los/as adultos/as mayores, conlleva a la necesidad de que esta administración Municipal proceda a tomar decisiones acordes a la legislación imperante.  En razón de lo expuesto y en virtud de la información que luce en la Encuesta Socio Económica, el requirente padece diversas enfermedades que imposibilitan el desarrollo o acceso a tareas que le permitan acceder a mayores ingresos, por ello es que la Secretaria de Desarrollo Social, Sandra Liliana GALLARDO sugiere se haga lugar a la solicitud al beneficio requerido.  Asimismo, a fs. 16 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos el que considera que debe tomarse en consideración la sugerencia de los/as profesionales del área de Desarrollo Social que son quienes realizan el trabajo de campo y se enfrentan de manera directa con la realidad del peticionante. Por lo expuesto y atento a lo establecido en el artículo 95 inciso “c” de la Ordenanza Fiscal Vigente, considerando que en estas actuaciones ha quedado debidamente acreditado que el peticionante se trata de un adulto mayor que requiere del amparo del Estado (en este caso Municipal), y a fin de resguardar el acceso a sus derechos fundamentales -en este caso el resguardo a su vivienda única y familiar-, y teniendo presente a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial, esta Subsecretaría Legal y Técnica entiende que resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado y, de compartir el criterio el D.E., podría dictar el acto administrativo que conceda la eximición del pago del período 2024.. Fdo. Dra. Falotico Yael. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA. Municipalidad de Brandsen;

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr.  Baliño Hugo Ernesto DNI Nº 5.412.935, de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 17742, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -