Boletines/Brandsen

Decreto Nº1742

Decreto Nº 1742

Brandsen, 23/09/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-35.553/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por Ponce de León Daysi Mabel , DNI Nº12.384.366, y;

Considerando

                         Que a fs. 15 obra dictamen de la Secretaria de Desarrollo Social indicando: “De mi mayor consideración, me dirijo a Ud. en referencia al expediente Nº 4015-35553/24 iniciado por Ponce de León Daysi, domiciliada en calle 9  Nº 905, con motivo de elevar encuesta socioeconómica y sanitaria por solicitud de eximición de tasas municipales .Pda. Nº 28.747.- se sugiere el otorgamiento del beneficio solicitado. Fdo. Gallardo Sandra Liliana, Secretaria de Desarrollo Social, Municipalidad de Brandsen, 17 de Septiembre de 2024.”;

 

                             Que a fs. 16 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones iniciadas por Ponce de León Daysi, por el que solicita la eximición para el ejercicio 2024 de la tasa por servicios municipales en el inmueble con pda: Nº 28747. La señora cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $190.141,60. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social , quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Es por ello que este departamento considera que están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. Fdo. Agente López Ludmila Mailen Abigail con Legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 17 de septiembre de 2024.”;

                                Que a fs. 17 se expide la Sub Dirección de Asuntos Legales: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a la solicitud de eximición de tasas municipales formulada por la Sra. Daysi PONCE DE LEON de las tasas correspondientes al inmueble Partida 28747 de su propiedad. Compartiendo la opinión de fs. 16 y teniendo presente la encuesta socio-economica de fs.14, no encuentro objeciones a que se exima a la Señora PONCE DE LEON Daysi de las tasas municipales del inmueble de su propiedad que solicita en las presentación de fs. 1,- Ello con fundamento en el artículo 95 de la Ord. Fiscal, el que claramente dispone:”ARTICULO 95º.-  Quedan eximidos del pago de los tributos municipales aquí regulados, los contribuyentes categorizados como "urbanos" y "rurales” (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan los siguientes requisitos y que realicen la petición de acuerdo a los mecanismos formales establecidos por esta Ordenanza o por vía reglamentaria: b) Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en lo normado por la Ordenanza Nº 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma; Por ello, de estar de acuerdo el D.E., podría hacer lugar a la petición, dictándose en consecuencia el acto administrativo en tal sentido y haciéndolo efectivo en el sistema RAFAM, con constancia del decreto que así lo disponga. Fdo. Luis Mariano Cowen- SUB-DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, septiembre 20 de 2024. Municipalidad de Brandsen;

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), a la Sra. Ponce de León Daysi Mabel , DNI Nº12.384.366, de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 28747, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -