Boletines/Brandsen

Decreto Nº1741

Decreto Nº 1741

Brandsen, 23/09/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-35.502/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por Llanos Beatriz Lucinda, DNI Nº 18.838.333, y;

Considerando

Que a fs. 11 obra dictamen de la Secretaria de Desarrollo Social indicando: “de mi mayor consideración, me dirijo a Ud. en referencia al expediente Nº 4015-35502/24 iniciado por Llanos Beatriz Lucinda, domiciliada en calle 24 e/13 y 14, con motivo de elevar encuesta socioeconómica y sanitaria por solicitud de eximición de tasas municipales .Pda. Nº 29059.- se sugiere el otorgamiento del beneficio solicitado. Fdo. Gallardo Sandra Liliana, Secretaria de Desarrollo Social, Municipalidad de Brandsen, 16 de Septiembre de 2024.”;

 

                             Que a fs. 12 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones iniciadas por Llanos Beatriz Lucinda, por el que solicita la eximición para el ejercicio 2024 de la tasa por servicios municipales en el inmueble con pda: Nº 29056. La señora cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $190.141,60. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social , quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Es por ello que este departamento considera que están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. Fdo. Agente López Ludmila Mailen Abigail con Legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 17 de septiembre de 2024.”;

                                Que a fs. 13 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de la Sra. Beatriz Lucinda LLANOS, DNI 18.838.333, identificado catastralmente como Circ. I, Sección H, Quinta 139, Manzana 139H, Parcela 5, Partida 013-29059. A los fines de dar una respuesta acabada sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado el análisis debe merituar cada una de las pruebas obrantes en estas actuaciones ponderando una lectura global siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos. Sumado a ello, la realidad socio económica de nuestro país como consecuencia de las políticas nacionales adoptadas -que es de público y notorio conocimiento- ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los y las jubiladas.  Además, y desde la perspectiva ya propuesta, no resulta un hecho menor atender a la situación de salud de la peticionante, que conforme luce en la Encuesta Socio Económica realizada refiere que padece de una enfermedad que le dificulta la movilidad, un condicionante aún mayor en la cotidianeidad y las erogaciones que debe enfrentar (ver fs. 10). En razón de ello, es que la Secretaria de Desarrollo Social, Sandra Liliana GALLARDO sugiere se haga lugar a la solicitud de requerida.  Asimismo, a fs. 12 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos el que considera que se encuentran satisfechos los requisitos de la Ordenanza 1307/2008 y que en virtud de ello correspondería eximir a la Sra. Llanos del pago en un ciento por ciento (100%). En virtud de estos antecedentes y fin de dar el debido curso a lo solicitado es dable considerar los alcances de la Ordenanza Fiscal 2322, la que en su artículo 95, en su inciso b) dispone: “b) Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en lo normado por la Ordenanza
Nº 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma”. En razón de la normativa vigente y atento a la prueba aportada en estas actuaciones ha quedado debidamente acreditado que la peticionante se trata de una adulta mayor que requiere del amparo del Estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a sus derechos fundamentales, en este caso el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial.  Por lo tanto, habiéndose acreditado los extremos legales resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado y de compartir el criterio el D.E. debería dictarse el acto administrativo pertinente concediendo la eximición del pago del período 2024.
Fdo: Dra. Falotico Yael, Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen;

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), a la Sra. Llanos Beatriz Lucinda, DNI Nº 18.838.333, de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 29059 , por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -