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Decreto Nº1703

Decreto Nº 1703

Brandsen, 17/09/2024

Visto

                        Visto la necesidad de dotar a la Dirección de Políticas de Discapacidad, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social de este Municipio de una Caja Chica para el corriente Ejercicio Presupuestario; y,

Considerando

                        Que es facultad de este Ejecutivo Municipal disponer la creación de las Cajas Chicas, asignándolas a las diferentes reparticiones en función de las necesidades de gastos que las mismas presentan, conforme surge de los artículos 109 al 130 bis, 192 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículos 30 y concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires del Honorable Tribunal de Cuentas, Resolución AG 07/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y artículos 87 y concordantes del Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires;

                       

                        Que a nivel local, el Decreto 382/10 regula el funcionamiento, ejecución y rendición de las Cajas Chicas;

                       

                         Que por razones de organización administrativa, distancia física y necesidades de dar respuesta adecuada a los requerimientos propios de su quehacer, debe dotarse a diversas reparticiones de los recursos necesarios a fin de contar de manera inmediata con la disponibilidad de fondos para afrontar gastos originados en su área;

                         

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.-  Créase en la Dirección de Políticas de Discapacidad dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, una Caja Chica para el corriente Ejercicio, cuyo límite de gasto y titular se detalla seguidamente:

 

Titular

Monto

Neyra Claudia Roxana, D.N.I: 34.652.363

$ 40.000  

 

ARTÍCULO 2º.-  Los montos serán adecuados a las partidas presupuestarias que determine el sistema R.A.F.A.M.-

 

ARTÍCULO 3º.-  Autorizase a la Tesorería Municipal a restituir las Cajas Chicas enunciadas en el artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 4º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, de Hacienda y Administración. -

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese   a quien  corresponda dése  al Registro Oficial y cumplido, archívese.-