Boletines/Brandsen

Decreto Nº1695

Decreto Nº 1695

Brandsen, 17/09/2024

Visto

            Visto el Expte. 4015-34.999/24 sobre solicitud de la eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. Canevaro María Luisa, y;

Considerando

Que a fs. 16 obra dictamen del Dpto. de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones iniciadas por Canevaro María Luisa, por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 10919 para el ejercicio 2024. Respecto al cumplimiento de los requisitos subjetivos y objeticos de la Ordenanza 1307/09 sobre eximiciones a jubilados y pensionados: La Sra. Ortiz cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo NO supera el monto de haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $105.712,61. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs. 14-15), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Fdo. Agente López Ludmila, Legajo N°2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 30 de abril de 2024.”;

 

 Que a fs. 17/18 obra dictamen del Subdirector de Asuntos Legales indicando: “Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de emitir opinión respecto a la petición de condonar la deuda así como determinar la eximición de pago sobre las tasas municipales promovidas por la Sra. María Luisa CANEVARO, con relación al inmueble identificado catastralmente: Circ. I, Sección: C; Manzana: 125, Parcela: 24, Partida: 013-10.919 para el ejercicio 2024. A los fines de dar una respuesta acabada sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado, el análisis debe meritar en cada una de las pruebas obrantes en estas actuaciones, ponderando una lectura global siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos. Sumado a ello, la realidad socio económica de nuestro pals como consecuencia de las políticas nacionales adoptadas que es de público y notorio conocimiento- ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los y las jubiladas. En el caso, la peticionante solicita la condonación respecto a los periodos que adeuda en concepto de servicios Municipales. El artículo 80 de la Ordenanza Fiscal vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a: "c) A condonar deudas por tributos y/o gravámenes municipales, en los términos de la Ley 14048, a los contribuyentes y responsables que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, o que les impida o dificulte el pago de sus obligaciones fiscales en la medida que la condonación sea relevante para la realización de valores sociales vigentes en nuestra comunidad. La Ley 14048 dispone en su artículo 1: 'Facultese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hastalandotalidad del capital Municipios de la Provinciereses de las tasas municipales. Cuando razones sociales asmo ajustabien los siempre que se contare para ello con la aprobación e Ordenanza de los respectivos H. Concejos Deliberantes". Por otro lado, la Sra. CANEVARO, requiere la eximición de pago para el periodo vigente. Respecto a esta forma de extinción de la obligación el pago para el periodo vigente Fiscal 2024 establece: "Quedan categori del pago de articulos de la Ordes aqui regulados, los contribuyentes categorizados come "urbanos" y "rurales" (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan los siguientes requisitos y que realicen la petición de hectáreas), que reunan is formales establecidos por esta Ordenanza o por via reglamentaria b) Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en to normado por la Ordenanza Nº 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma;" La documental obrante a fs. 14/14 vta. da cuenta de la situación socio económica en virtud de la encuesta de rigor efectuada, por la Secretaria de Desarrollo Social como los trabajadores sociales dependientes de dicha Secretaria, y por ello, sugieren que se haga lugar a solicitud requerida por la peticionante. Asimismo, a fs. 16 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos, el que considera que se encuentran satisfechos los requisitos subjetivos y objetivos de la Ordenanza 1307/2008, y que se debe tomar en consideración lo que sugieren los profesionales del área de Desarrollo Social, ya que son quienes toman real dimensión y contacto con la situación de la solicitante. Es por eso, que teniendo en consideración la normativa vigente, y atento a la prueba aportada en estas actuaciones, ha quedado debidamente acreditado, que constituyen elementos suficientes para considerar, conforme los criterios constitucionales y convencionales, que la peticionante se trata de una adulta mayor que requiere del amparo del estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso, el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos y sanidad dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial Por lo tanto, en su carácter de jubilada- de acuerdo a la documental obrante en estas actuaciones- enfrentar las tasas establecidas para el año en curso, importaría un perjuicio en estos derechos fundamentales los que se verlan restringidos. En el caso, la Sra. CARNEVARO ha acreditado los extremos previstos en la Ordenanza 1307, de manera tal que no existe óbice a fin de otorgar el beneficio solicitado. Por lo expuesto, esta Asesoría Legal entiende que de compartir el D.E. el criterio expuesto, y en razón de sus competencias, podrá dictar el acto administrativo pertinente a los fines, otorgando la condonación y eximición del pago de la tasa municipal para el ejercicio 2024. Fdo: Luis Mariano Cowen, Subdirector de Asuntos Legales, Municipalidad de Brandsen, 12 de septiembre de 2024.”;

 

            Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2325 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;  

 

            Que en ese orden de ideas el Art 1º de la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen; 

 

            Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y la Ordenanza Fiscal Nº 2325;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), a la Sra. Canevaro María Luisa, D.N.I: 3.733.070 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 10919, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -