Boletines/Brandsen

Decreto Nº1690

Decreto Nº 1690

Brandsen, 17/09/2024

Visto

  Visto el Expte. N° 4015-35.146/24 iniciado por el Consejo Eclesiástico de la Iglesia Reformada Argentina BRANDSEN, y,

Considerando

Que solicitan a fs. 1 La eximición de las tasas municipales, donde se halla edificada la Iglesia Reformada, toda vez que en la mencionada Institución es una iglesia reconocida por la ciudadanía en Brandsen, que siempre ha brindado y abierto sus puertas para la celebración de cultos y trabajo diaconico como la ayuda comunitaria con diferentes acciones de acuerdo a las  distintas necesidades, dando respuestas históricamente;

 

                       Que a fs. 7 la Dirección de Culto Indica: VISTO Expte. 4015- 35.146/24 donde a fs. 1 la Institución "CARICIAS  IE MATY" solicita la exención en el pago de tasas municipales que graban los inmuebles  identificados con las partidas inmobiliarias Ne 1786 y 1510, Esta Dirección informa, que los  mismos pertenecen a la IGLESIA REFORMADA, encontrándose inscripta en el Registro  municipal como Entidad de Bien Público N' 76 foja 47 (Decreto Nº 192 del 02 de junio de  1997), siendo la Institución una sucursal de la ASOCIACION CULTURAL Y ESPIRITUAL DE LAS  ILESISAS REFORMADAS ARGENTINAS, y cuenta con Personería Jurídica Matricula Nº 43780  Legajo Nº 205425 Sin más, pase a su Dependencia para la prosecución del trámite.”  Fdo. Langellotti Silvana. Directora de Culto. Municipalidad de Brandsen, 12 de abril de 2024;

 

                        Que a fs.8 el Departamento de Ingresos públicos se expresa: “Remito las presentes actuaciones iniciadas por el Consejo Eclesiástico de la Iglesia Reformada Argentina de Brandsen, por el que solicita la eximición para el ejercicio 2024 de la tasa por servicios municipales en el inmueble con pda: 1786 y 1510. Funda dicha petición en el carácter de Institución de Bien Público de la entidad que preside. Funda todo lo antedicho en la condición de Institución de Bien Público que reviste la entidad peticionante, reconocida por esta administración y brindado el beneficio según decreto 0192/1997. Por todo lo expuesto este departamento considera que corresponde otorgarle la renovación del beneficio en un 100% y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente para dichas partidas.”Fdo. Ludmila López. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS. Municipalidad de Brandsen. 6 de mayo de 2024;

 

Que a fs. 9 se expidió en ese orden La Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de emitir opinión respecto a la petición de eximición de tasas municipales promovidas por el Consejo Eclesiástico de la iglesia Reformada Argentina de Brandsen, con relación al inmueble con partida Nº 1786, sito en Av. Sáenz Peña Nº 1243 y el Centro de Dia "CARICIAS DE MATY", con relación al inmueble con partida Nº 1510, sito en calle Santa Isabel, ambos pertenecientes a la Iglesia Reformada de Brandsen para el ejercicio 2024. A fin de evaluar lo solicitado, es dable considerar los alcances de la Ordenanza Fiscal 2024, que en su art.95 inc. d) establece que: "Las entidades que presten servicios gratuitos de tipo sanitario, asistencial, educacional, cultural o deportivo, y que demuestren que los recursos con que cuentan son insuficientes, proviniendo los mismos de la caridad, donaciones u otros que no provengan de actividades comerciales o profesionales rentadas, gozarán de una exención del ciento por ciento (100%) del tributo que les corresponda ingresar, por inmuebles donde se asienten o se encuentren  afectados a su objeto". En las presentes actuaciones, ha quedado debidamente acreditado institución que presta asistencial, espiritual, educacional y cultural. Y ya que, los recursos con los que cuentan son de una actividad no rentada, requiere el amparo del estado (en este caso que al ser una un servicio Municipal). documental obrante en estas actuaciones- Por lo tanto, en su carácter de entidad -de acuerdo a la no encuentro objeciones a que se a exima de la totalidad de las tasas establecidas para el año en curso, previa aclaración del Concejo Eclesiástico de la I.R.A. - en relación al fin que se encuentran afectados dichos inmuebles y que tengan que ver con su objeto.- Por lo expuesto, esta Asesoria Legal, entiende que puede el D.E hacer lugar a lo peticionado emitir I acto administrativo pertinente si lo considera. Por eso mismo, es que podria hacer uso de la facultad de eximir del pago de la tasa municipal para el ejercicio 2024”. Luis Mariano Cowen -\Sub-Director de Asuntos Legales - Municipalidad de Brandsen. 11 de Septiembre de 2024;

 

                        Que compartiendo la opinión legal vertida se dicta en consecuencia el presente acto administrativo;

 

                         POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase a Consejo Eclesiástico de la Iglesia Reformada Argentina BRANDSEN  en un cien por ciento (100%) del pago de las tasas Municipales, por el ejercicio 2024, correspondiente a las partidas N° 1786 y 1510.-

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese  al  Registro Oficial y  cumplido, archívese.-