Boletines/Brandsen

Decreto Nº1689

Decreto Nº 1689

Brandsen, 17/09/2024

Visto

            Visto el Expte. 4015-34.009/23 sobre solicitud de condonación y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. Rosich Juan Carlos, y;

Considerando

Que a fs. 23 obra dictamen del Dpto. de Ingresos Públicos indicando: “Por medio de la presente me dirijo a usted en relación al expediente 4015-34009 iniciadas por Rosich Juan por el que solicita condonación y eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 10759 para el ejercicio 2024. Respecto al cumplimiento de los requisitos subjetivos y objeticos de la Ordenanza 1307/09 sobre eximiciones a jubilados y pensionados: El Sr. Rosich cuenta con el ingreso proveniente de sus beneficios previsionales (jubilaciones. ANSES) (fs.18), los ingresos no superan la jubilación mínima. La partida objeto del presente, registra deuda correspondiente a ejercicios fiscales al corriente (fs. 19-22). Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica y sanitaria del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición y condonación de la deuda que registra. Por todo lo expuesto, es que este departamento considera pertinente la opinión del D.E para determinar si por razones de carácter socio económicas y contemplado en la Ordenanza Fiscal en su Art. 95° c) considera pertinente aprobar la solicitud de condonación y eximición, y el dictado del acto administrativo correspondiente. Fdo. Daluisia María Noelia. Jefe de Departamento de Descentralización Tributaria. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 05 de marzo de 2024.”;

 

 Que a fs. 24 obra dictamen del Subdirector de Asuntos Legales indicando: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de condonar la deuda, así como determinar la eximición de pago sobre el inmueble de titularidad del Sr. Juan Carlos ROSICH, DNI 12.857,513, identificado catastralmente como Circ. I, Sección C, Manzana 110, Parcela 36, Partida 013-10759. A fin de evaluar lo solicitado es dable considerar los alcances de este negocio jurídico. La condonación es un modo o causa de extinción de las obligaciones. Nuestro Código Civil y Comercial utiliza el término remisión, como sinónimo, en el artículo 950. La doctrina define a este instituto como un acto jurídico mediante el cual el acreedor abdica del derecho que posee sobre un crédito. Si bien no se ve satisfecho en su interés, provoca la liberación del deudor, no requiriendo la conformidad de este para que se produzca la extinción de la deuda. A su vez, esta extinción puede ser total o parcial según se aplique sobre todo el derecho crediticio o sólo sobre una parte del mismo. En el caso, el peticionante solicita la condonación atenta a la deuda que, conforme puede visualizarse en el certificado obtenido por R.A.F.A.M, registra su inmueble respecto a los períodos 2010, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 en concepto de Servicios Municipales. El artículo 80 de la Ordenanza Fiscal 2024 faculta al Departamento Ejecutivo a "c) A condonar deudas por tributos y/o gravámenes municipales, en los términos de la Ley 14048, a los contribuyentes y responsables que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, o que les impida o dificulte el pago de sus obligaciones fiscales en la medida que la condonación sea relevante para la realización de valores sociales vigentes en nuestra comunidad." La ley 14048 dispone en su artículo 1. "Facúltase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales. Cuando razones sociales así lo justifiquen, y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos H. Concejos Deliberantes." Asimismo, el Sr. Rosich requiere la eximición de pago para el periodo vigente Respecto a esta forma de extinción de la obligación el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal 2024 establece: "Quedan eximidos del pago de los tributos municipales aquí regulados, los contribuyentes categorizados como "urbanos" y "rurales (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan los siguientes requisitos y que realicen la petición de acuerdo a los mecanismos formales establecidos por esta Ordenanza o por vía reglamentaria: b) Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en to normado por la Ordenanza N° 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma; En el caso, el Sr. Rosich ha acreditado los extremos previstos en la Ordenanza 1307, de manera tal que no existe óbice a fin de otorgar el beneficio solicitado. Sumado a ello, desde una mirada transversal de derechos humanos, toda vez que lo que se encuentra en juego es el concepto amplio de alimentos adoptado además por nuestro Código Civil y Comercial, y considerando la situación socio económica de nuestro país en donde hoy se ven afectadas las necesidades básicas de las personas, es indispensable la presencia del Estado, en este caso Municipal, que pueda promover medidas de acción positivas tendientes a garantizar el resguardo de los derechos de las personas. Por lo expuesto, de compartir el D.E. el criterio expuesto, y en razón de sus competencias, podrá dictar el acto administrativo pertinente a los fines, otorgando la condonación y la eximición del pago de la tasa municipal para el ejercicio 2024. Fdo: Luis Mariano Cowen, Subdirector de Asuntos Legales, Municipalidad de Brandsen, 12 de septiembre de 2024.”;

 

            Que el Art 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 2325 dispone “Facultase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por capitales e intereses, totales o parciales, respecto de la Tasa por Servicios Municipales por razones socio económicas conforme lo prevé la Ley 14048”;  

 

            Que en ese orden de ideas el Art 1º de la ley 14048, faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales, cuando existen razones sociales que así lo justifiquen; 

 

            Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente la condonación de la deuda en razón de las condiciones de Hecho y Derecho que así lo justifican y en los términos prescriptos por la ley 14.048 y la Ordenanza Fiscal Nº 2325;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Condónese, al Sr. Rosich Juan Carlos, D.N.I: 12.857.513 toda deuda exigible hasta el ejercicio 2023 correspondiente a la tasa por servicios municipales referente a la Partida Nº 10759.-

 

ARTICULO 2º.-Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr. Rosich Juan Carlos, D.N.I: 12.857.513 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 10759, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 3°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 4º.-  Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -