Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1687
Brandsen, 17/09/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-35.548/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. Fernández Juan Felipe DNI Nº M5.213.904, y;
Considerando
Que a fs. 20 obra dictamen de Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35.548 iniciadas por Fernandez Juan Felipe por el que solicita el beneficio de eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 23576 para el ejercicio 2024. El Sr. Greco cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo NO supera el monto de haberes mínimos jubilatorio, el cual a la fecha es de $225.497,54 Ahora bien la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Es por ello que este departamento considera que esta satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. Fdo. López Ludmila. Departamento de Ingresos Públicos. Municipalidad de Brandsen, 5 de Agosto de 2024.”;
Que a fs. 21 Se expide la Sub- dirección de Asuntos Legales indicando: “Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretarla Legal y Técnica, a fin de emitir opinión respecto a la petición de eximición de tasas municipales promovidas por el Sr. Juan Felipe FERNANDEZ con relación al inmueble identificado catastralmente: Circ. L, Sección: A` Manzana: 43, Parcela: 27, Partida: 013- 23.576 para el ejercicio 2024. A los fines de dar una respuesta acabada sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado, el análisis debe meritar en cada una de las pruebas obrantes en estas actuaciones, ponderando una lectura global siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos. Sumado a ello, la realidad socio económica de nuestro país como consecuencia de las políticas nacionales adoptadas -que es de público y notorio conocimiento-ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los y las jubiladas. La documental obrante a fs. 18/18 vta. da cuenta de la situación socio económica en virtud de la encuesta de rigor efectuada, por la Secretaria de Desarrollo Social como los trabajadores sociales dependientes de dicha Secretaría, dejan establecido que se le otorgue el beneficio solicitado al peticionante. Asimismo, a fs.20 se expide el Dpto.de Ingresos Públicos, el que considera que se encuentran satisfechos los requisitos de la Ordenanza 1307/2008, y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa. Es por eso, que teniendo en consideración la normativa vigente, y atento a la prueba aportada en estas actuaciones, ha quedado debidamente acreditado, que constituyen elementos suficientes para considerar, conforme los criterios constitucionales y convencionales, que el peticionante se trata de un adulto mayor que requiere del amparo del estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso, el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos y sanidad dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial Por lo tanto, en su carácter de jubilado- de acuerdo a la documental obrante en estas actuaciones- enfrentar las tasas establecidas para el año en curso, importarla un perjuicio en estos derechos fundamentales los que se verán restringidos Respecto a esta forma de extinción de la obligación del artículo 95 de la Ordenanza Fiscal 2024 establece: "Quedan eximidos del pago de los tributos municipales aquí regulados, los contribuyentes categorizados como "urbanos" y "rurales" (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan los siguientes requisitos y que realicen la petición de acuerdo a los mecanismos formales establecidos por esta Ordenanza o por vía reglamentaria: b) Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en lo normado por la Ordenanza Nº 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma; En el caso, el Sr. Fernandez ha acreditado los extremos previstos en la Ordenanza 1307, de manera tal que no existe óbice a fin de otorgar el beneficio solicitado. Por lo expuesto, esta Asesoria Legal, entiende que puede el D.E. hacer lugar a lo peticionado, y emitir el acto administrativo pertinente si lo considera. Por eso mismo, es que podría hacer uso de la facultad de eximir del pago de la tasa municipal para el ejercicio 2024”. Fdo. Luis Mariano Cowen - Sub-Director de Asuntos Legales - Municipalidad de Brandsen. 12 de Septiembre de 2024.
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr. Fernández Juan Felipe DNI Nº M5.213.904 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 23576 por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 3°. - Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -