Boletines/Brandsen

Decreto Nº1679

Decreto Nº 1679

Brandsen, 16/09/2024

Visto

           Visto la nota presentada por la Subsecretaria de Educación y Juventud Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno, y;

Considerando

Que por la misma solicita se declare de interés municipal el acto en reconocimiento a los Docentes y Auxiliares Jubilados, en el marco del MES DE LA EDUCACION el cual se realiza en conjunto con el Consejo Escolar y la Jefatura Distrital, el día 20 de septiembre del corriente año a las 18:00hs en la Sala de Cultura Municipal;

 

Que el mencionado evento tiene como objetivo homenajear y agasajar a docentes y auxiliares jubilados en el periodo del 31/08/23 al 31/08/24, quienes han tenido una larga trayectoria dentro de las instituciones educativas de nuestro distrito, acompañando y formando a niños, jóvenes y adultos por su formación académica;

 

             Que este Municipio estima razonable otorgar la ayuda solicitada con fundamento en la Ley Nacional Nº 26075, de Financiamiento Educativo, que establece en su Art. 1º  “… Serán utilizados con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico- tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio cultural del país.” 

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

            POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.-Declarese de Interés Municipal el acto en reconocimiento a los Docentes y Auxiliares Jubilados, en el marco del MES DE LA EDUCACION, el cual se realiza en conjunto con el Consejo Escolar y la Jefatura Distrital, el día 20 de septiembre del corriente año a las 18:00hs en la Sala de Cultura Municipal. -

 

ARTÍCULO 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 5000 – Categoría Programática: 18.04 – Fondo de financiamiento: 132-110.-

 

ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                      cumplido, archívese. -