Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1676
Brandsen, 16/09/2024
Visto
Visto el Convenio de locación de servicios suscripto con el Sr. Héctor Eduardo Deluchi, CUIT Nº 20-16487319-7, y;
Considerando
Que dicho convenio está destinado a la contratación de un Proveedor que prestara el servicio de traslado, en vehículos de su propiedad, para el personal afectado a la planta de RSU del Municipio de Brandsen;
Que dicha Contratación se establece a partir del 16 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre del presente año
Que el Sr. Deluchi garantiza la cantidad de viajes diarios de lunes a Viernes, conforme las plazas aseguradas y de acuerdo a lo que el servicio proporcionado requiera, desde Sáenz Peña Nº752 (Municipalidad de Brandsen), hasta la planta RSU (de la Municipalidad de Brandsen) ubicada a dos (2) kilómetros de la Ruta Nº210 altura 68.200, Brandsen;
Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “… en la celebración de contratos profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, considero excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32° de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148° de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1°. - Regístrese el Convenio de locación de servicios suscripto con el Sr. Héctor Eduardo Deluchi CUIT Nº 20-16487319-7 destinado a la contratación de un Proveedor que prestara el servicio de traslado, en vehículos de su propiedad, para el personal afectado a la planta de RSU del Municipio de Brandsen, a partir del 16 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre del presente año, el que agregado como anexo forma parte del presente.-
ARTICULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento del referido contrato, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 4000 – Categoría Programática: 25.00 – Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTICULO 3°. - El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 4°. - Comuníquese a quien corresponda, dese al registro oficial y cumplido, archívese.-