Boletines/Brandsen

Decreto Nº1660

Decreto Nº 1660

Brandsen, 12/09/2024

Visto

Visto el Expte. 4015-36.053/24, por el cual la Sra. Martin María Viviana DNI Nº 21.477.122 en su calidad de Propietaria solicita prescripción de deuda de tasas municipales Partida Nº 8486, y;

Considerando

Que a fs. 8 dictaminó el Sub Director de Asuntos Legales, indicanco: Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vuelven las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir opinión sobre la solicitud de prescripción realizada por la Dra.  Viviana Martin con relación a las tasas que recaen en el inmueble Partida 8486  de su propiedad,  titularidad que invoca pero  no  acredita. Sin perjuicio de  ello,  la Ord. Fiscal en su art. 8  de los TERCEROS RESPONSABLES dispone: “Están obligados a pagar gravámenes y sus accesorios, con los recursos que administren o de que dispongan y subsidiariamente con los propios como responsables solidarios del incumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, o en la forma y oportunidad que rijan para aquellos salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con sus deberes fiscales, y el que resulte obligado al cumplimiento de prestaciones pecuniarias en virtud de resultar usuario, usufructuario y/o beneficiario de servicios y prestaciones establecidos en las Ordenanza Fiscal e Impositiva y demás normas complementarias:…10) Los poseedores que detenten a título de dueño bienes cuya titularidad recae sobre otro”   Por lo expuesto, resultando que como poseedora puede abonar deuda, entiendo y tratándose de periodos prescriptos los que surgen del informe de deuda de fs.4/6, más precisamente los que van del año 2009 hasta el período 09/2019, ello con fundamento en el art. 278 de la LOM, que dispone: “ARTÍCULO 278: (Texto según Ley 12076) Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.”  Por lo expuesto, si el D.E. comparte esta opinión,  podría hacerse  lugar a la prescripción peticionada por lo períodos indicados  y simultáneamente intimar de pago a la Dra. Viviana Martin  en el mismo acto a dictarse.SUB- DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES,   11  de septiembre de   2024.-

Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen;

 

                        Que en ese orden, corresponde el dictado del presente acto administrativo;

 

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Prescríbase la deuda de tasas municipales correspondiente a los vencimientos generados antes del 09/2019 respecto de la partida N° 8486 a nombre la Sra. Martin María Viviana DNI Nº 21.477.122.-

 

ARTÍCULO 2º.- Intímese al pago de los periodos restantes en concepto de tasas municipales correspondientes a la partida Nº84869.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a quien  corresponda,  dese al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-