Boletines/Brandsen

Decreto Nº1640

Decreto Nº 1640

Brandsen, 10/09/2024

Visto

            Visto el Expte. 4015-35330/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por el Sr. Greco José Luis DNI Nº 12.664.242, y;

Considerando

Que a fs. 19 obra dictamen de Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35330 iniciadas por Greco José Luis por el que solicita el beneficio de eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 2109 para el ejercicio 2024. El Sr. Greco cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo NO supera el monto de haberes mínimos jubilatorio, el cual a la fecha es de $190.141,60. Ahora bien la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (a fs. 15), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes dejan a criterio la decisión sobre el otorgamiento del beneficio, ya que el solicitante cuenta con un comercio a su nombre. Es por ello que este departamento considera necesario que emita opinión según Art. 95 de la ordenanza fiscal vigente (“ART. 95 c) podrán otorgarse exenciones especiales, que comprenden desde un cincuenta por ciento 50% hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente presente características socio-económicas-sanitarias que hagan atendible su caso”) y con respecto a si considera otorgar una eximición especial de la tasa de servicios municipales y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Fdo. López Ludmila. Departamento de Ingresos Públicos. Municipalidad de Brandsen, 20 de Mayo de 2024.”;

 

                   Que a fs. 20 Se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Ref. Expediente N° 4015-35.330/24. A la Sra. Directora de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen. S   /  D. Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de José Luis GRECO, sito en calle Las Heras N° 1127 de la localidad de Brandsen identificado catastralmente como Circ. I, Sección J, Chacra 10, Manzana 10 e, Parcela 18 c, Partida 2109. A fin de dar una acabada respuesta sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado debe ponderarse las pruebas obrantes en estas actuaciones, siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos la que importa una mirada integral y trasversal de todas las actuaciones que tramiten ante esta Municipalidad. Conforme a ello, puede observarse a fs. 18/18 vta. la encuesta social efectuada por el área de Desarrollo Social que da cuenta de la situación socio económica del peticionante, el que percibe una jubilación mínima. Asimismo, a fs. 19 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos, el que considera que resulta necesario que esta área emita opinión respecto a la posibilidad de encuadrar la situación del peticionante en lo dispuesto en el artículo 95 inc. “C” de la ordenanza fiscal vigente. Sabido es que las políticas nacionales adoptadas en materia socio económicas han redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los y las jubiladas. Y, sumado a ello, sin perjuicio de poseer el peticionante un comercio, la actualidad demuestra que este hecho no resulta actualmente suficiente para afrontar los gastos cotidianos. Tal es así, que resulta de público y notorio conocimiento que los comercios han visto notablemente afectadas sus ventas atento a la falta de poder adquisitivo de la población. Es por eso que conforme la normativa vigente y la prueba aportada en estas actuaciones, considerando sobre todo la situación socio económica vigente,  elementos suficientes para demostrar, según los criterios constitucionales y convencionales, que el peticionante es un adulto mayor que requiere del amparo del Estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso, el resguardo a su vivienda única, familiar, teniendo para ello presente además el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo expuesto, esta Subsecretaría Legal y Técnica entiende que de compartir el criterio el D.E., podría en virtud de lo establecido en el artículo 95 inciso “C” de la Ordenanza Fiscal vigente, hacer lugar a lo peticionado y emitir el acto administrativo pertinente eximiendo del pago de la tasa municipal al requirente para el ejercicio 2024. Fdo: Dra. Falotico Yael, Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen, 10 de septiembre de 2024.”

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr. Greco José Luis DNI Nº 12.664.242de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 2109 por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal vigente                                                                                                                                                                                                                                

 

 

-igenteas adeudadas 610, por ell traARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°. - Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -