Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1634
Brandsen, 10/09/2024
Visto
Visto el expediente Nº 4015-31.518/22, mediante el cual la Sra. Marano Mirta Mónica DNI Nº F6.553.095 solicita la renovación eximición de la tasa de la Tasas Municipales correspondiente a la partida. Nº 2106 para el ejercicio 2024, y;
Considerando
Que a fs. 32 se expide el departamento de Ingresos Públicos: subsecretaria Legal y Técnica Falótico Yael: Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-31518 iniciadas por Marano Mirta Mónica, por el que solicita renovar el beneficio de eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 2106 para el ejercicio 2024. La Sra. Marano cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de 1 (un) haber mínimo jubilatorio, el cual a la fecha es de $190.141,60. Habiendo constatado que la solicitante del| beneficio sigue estando en las mismas condiciones socioeconómicas, este departamento considera que corresponde otorgarle la renovación en un 100% y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.Fdo. Lopez Ludmila leg:2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS. Municipalidad de Brandsen. 15 de Mayo de 2024;
Que a fs.33 obra dictamen del Sub Director de Asuntos Legales diciendo: la Sra. Directorade Despacho y Digesto. Ref. Expte. 4015-31518/22. Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaria Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de renovar la eximición de pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de la Sra. Mirta Mónica Marano, DNI 6.553.095, identificado catastralmente como Circ.: I, Sección: A, Manzana: cuatro, Parcela: Once A, Partida: 2106.
A los fines de dar una respuesta acabada sobre la pertinen cia o no del requerimien to efectuado, el análisis debe merituar cada una de las pruebas obrantes en estas actuaciones ponderando una lectura global siempre desde una perspectiva conven cional y constitucional de derechos humanos. En concordancia con ello podemos observar lo siguiente:
A fs. 23/24 obra como antecedente el Decreto N° 1 004/2023 a través del cual se condona la deuda que poseia el inmueble de la peticionante respecto a los períodos acumulados al 12/09/2022 y se la exime del pago respecto al año 2023 fundado en el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal 2250 A fs. 26 se presenta nuevamente la Sra. Marano a requerir a esta administración municipal la renovación de la eximición que fuera anteriormente otorgada.
A fs. 14 luce la encuesta de rigor efectuada por la Secretaria de Desarrollo Social en el año 2022. A través de la cual, se sugiere que se haga lugar a la solicitud requerida por la peticionante. Por lo que, actualmente, habiendo constatado que la solicitante del beneficio sigue en las mismas condiciones socioeconómicas, se sugiere que se conceda el beneficio. Por otro lado, a fs. 32 se expide el Dpto. De Ingresos Públicos el que considera que se le debe otorgar el beneficio del cien por ciento (100%) de la renovación de la eximición de la tasa municipal para el presente ejercicio, y teniendo en consideración la sugerencia de los profesionales del área de desarrollo social, quienes realizan un trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación de la solicitante. Sumado a ello la realidad socio económica de nuestro país como consecuencia de las políticas nacionales adoptadas -que es de público y notorio conocimiento- ha redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los y las jubiladas. Desde Ia perspectiva ya propuesta, o resulta un hecho menor a considerar que la peticionante es una persona en situación de discapacidad que requiere ese plus de derechos en concordancia con la vulnerabilidad social en la que se encuentra (ver fs. 20/21).
En consecuencia, y a los fines requeridos es dable observar que la Ordenanza Fiscal vigente faculta al D.E. la que en su articulo 95, en Su inciso b) dispone: "Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en lo normado por la Ordenanza Nº 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma"; y en su inciso c) establece que: "Podran otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar". En razón de la normativa vigente, y atento a la prueba aportada en estas actuaciones, ha quedado debidamente acreditado que la peticion ante requiere del amparo del estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo expuesto esta Subsecretaria considera que resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado, y conforme a ello de compartir el criterio el D.E. debería dictarse el acto administrativo pertinente procediendo a la renovación de la eximición oportunamente decretada la que se aplicará para el período 2024. Fdo. Mariano Cowen. Sub Director de Asuntos Legales. MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN, 30 de Julio de 2024;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Renuévese la eximición en un 100% de las Tasas por servicios municipales, a la Sra. Marano Mirta Mónica DNI Nº F6.553.095, por el ejercicio 2024, partida. Nº 2106.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-