Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1626
Brandsen, 09/09/2024
Visto
El Expte.4015-35956/24 y la necesidad de emitir acto administrativo definitivo del sumario, y;
Considerando
Que, a fs. 91 Obra nota de la Sra. Directora de Recursos Humanos, exponiendo: “Subsecretaria Legal y Tecnica, Falotico, Yael S/d: Por medio de la presente corresponde informar la conducta laboral por parte del agente LLANO, Maximiliano legajo interno Nº 2634, la cual describo a continuación: El agente mencionado es empleado obrero grado 1 perteneciente a la planta permanente con una carga horaria de 48 hs semanales, cumpliendo funciones en el área de barrido cuya fecha de ingreso es 03 de Febrero de 2020. Que el mismo es recurrente en sus inasistencias sin justificativo que acredite la imposibilidad de desarrollar sus funciones. Que a fs.67/68 surgen intimaciones a que justifique dichas ausencias con fecha 11/07/2024 y 23/07/2024 bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de cargo, que pese a haber sido notificado fehacientemente no ha cumplido con lo solicitado por parte de esta Dirección. Que luce a fs.69/90, los reportes de ausentismo en donde solo registra la marcación de entrada, y que desde el mes de noviembre de 2023 hasta el 5 de septiembre de 2024 ha sumado más de 10 (diez) inasistencias discontinuas. Por lo que nos encontramos ante un caso de abandono laboral. Desde esta Dirección se sugiere el cese del agente en cuestión Toda vez que incumple con las normas laborales que rigen para el Municipio. Sin otro particular saluda a Ud Muy Atte. PETTINA Emilce Gabriela Directora de Recursos Humanos. Municipalidad\de Brandsen. 27 de Agosto de 2024”
Que, frente al estado de las actuaciones, a fs. 92 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Sr. Directora de Despacho y Digesto: Llegan las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la situación planteada con el Agente MAXIMILIANO LLANO - Legajo 2634.-Habiendo excedido el límite de faltas establecido en el art. 107 inc. 7) de la Ley 14656, que textualmente expresa: “Art. 107: Podrán sancionarse hasta con cesantía: …7). Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia. “Que de las actuaciones surge que habiendo sido notificado (ver cédulas fs.67/68 del 11 de julio de 2024 y del 23/07/2024), no acreditó los motivos de las faltas, por lo tanto considero que se encuentra demostrado fehacientemente el supuesto del art. 107 inc. 7), ya que no justificó las faltas del mes de agosto de 2024 correspondiente a los MESES de noviembre 2023, fs. 75, 10 días; diciembre 2023, 21 días; enero 2024, 10 días; febrero 2024, 6 días; marzo 2024, 14 días; abril 2024, 14 días; mayo 2024, 15 días; junio 2024, 15 días; julio 2024, 21 días (cédulas fs.67/68 se intima justificar faltas) ; agosto 2024, 21 días, en definitiva, de estar de acuerdo el D.E., podría dictar un acto administrativo determinando la responsabilidad del Agente MAXIMILIANO LLANO - Legajo 2634 y decretarse la cesantía del mismo con fundamento en el art. 107 inc.7) y 108 de la Ley 14656 disponiéndose la cesantía del agente MAXIMILIANO LLANO a la fecha de notificación del acto por haber incurrido el agente en más de diez (10) inasistencias discontinuas en los últimos 365 días y además considerar la situación como abandono de trabajo y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en las cédulas de fs. 67/68 con fundamento en dicha intimación que fue desoída por el Agente Llano al no justificar las ausencias ni presentarse a trabajar.- Dra. Falotico Yael. SUB-SECRETARIA LEGAL y TECNICA. Municipalidad de Brandsen. 09 septiembre de 2024.-
Que, en tal sentido corresponde a éste D.E. dictar el pertinente acto administrativo a tales efectos;
Que, el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 107 de la L.O.M, lo dispuesto en el art. 103 siguientes, concordantes y pertinentes de la Ley 14.656 y Convenio Colectivo que rige en la materia;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Aplíquese al Sr. Llano Maximiliano DNI Nº43.733.084, Legajo Interno Nº la sanción de cesantía, desde la fecha de notificación del presente acto (conf. inc. h del art. 98, incs. 3, 6 y 7 del art. 107 de la Ley 14.656 y 218 y ccs. del Convenio Colectivo).-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, DE Economía Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º: Notifíquese al Agente Sumariado y cumplido, archívese.-