Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1609
Brandsen, 06/09/2024
Visto
Visto el expediente Nº 4015-36.041/24 por el cual se tramita el incremento de tasas municipales, y;
Considerando
Que resulta necesario la actualización de los importes fijos de la Tasa de seguridad e Higiene y verificación de estructuras soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles que habían sido exceptuados de los incrementos otorgados por Decretos Nº 608 y Nº 1081 (Articulo 1) a la espera de los aumentos generales de AFIP.
Que a fs. 2 obra dictamen de la Secretaria de Economía Hacienda y Administración: “Visto el requerimiento del Departamento de Ingresos Públicos, en referencia a la actualización los importes fijos de la Tasa de seguridad e higiene y verificación de estructuras de soportes de antena de comunicaciones móviles, que habían quedado exceptuados de los decretos números 608-24 y 1.018-24, establézcase un incremento del setenta y cinco por ciento 75% para los montos fijos del item 3 del artículo 5 (Tributo calculado sobre montos fijos) y, del 40% para el ítem 2, considerando los avances alcanzados con los pagos sobre dicha tasa. Fdo.
Federico Mariano Cagnani. Sec.de Economía, Hacienda y Administración. Municipalidad de Brandsen.-”
|
Septiembre 2024 |
ENERO 2024 |
2. Por cada soporte de antena registrada y por mes: (30%) |
||
1) Empresas privadas de uso propio |
$23168.80 |
$ 17,822.15 |
2) Empresas de TV por cable y/o radios |
$169000.00 |
$ 130,000.00 |
3) Empresas de telefonía tradicional y/o celular |
$175500.00 |
$ 135,000.00 |
4) Oficiales y radioaficionados |
sin cargo |
sin cargo |
Que en razón de ello, se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Incrementase en un setenta y cinco por ciento (75%) para los montos fijos del ítem 3 del artículo 5 (Tributo calculado sobre montos fijos) y en un cuarenta por ciento (40%) para el ítem 2, la Tasa de seguridad e Higiene y verificación de estructuras soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles, considerando los avances alcanzados con los pagos sobre dicha tasa. -
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretario de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -