Boletines/Brandsen

Decreto Nº1609

Decreto Nº 1609

Brandsen, 06/09/2024

Visto

Visto el expediente Nº 4015-36.041/24 por el cual se tramita  el incremento de tasas municipales, y;

Considerando

Que resulta necesario la actualización de los importes fijos de la Tasa de seguridad e Higiene y verificación de estructuras soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles que habían sido exceptuados de los incrementos otorgados por Decretos Nº 608 y Nº 1081 (Articulo 1) a la espera de los aumentos generales de AFIP.

 

            Que a fs. 2 obra dictamen de la Secretaria de Economía Hacienda y Administración: “Visto el requerimiento del Departamento de Ingresos Públicos, en referencia a la actualización los importes fijos de la Tasa de seguridad e higiene y verificación de estructuras de soportes de antena de comunicaciones móviles, que habían quedado exceptuados de los decretos números 608-24 y 1.018-24, establézcase un incremento del setenta y cinco por ciento 75% para los montos fijos del item 3 del artículo 5 (Tributo calculado sobre montos fijos) y, del 40% para el ítem 2, considerando los avances alcanzados con los pagos sobre dicha tasa. Fdo.

 Federico Mariano Cagnani. Sec.de Economía, Hacienda y Administración. Municipalidad de Brandsen.-”

 

 

Septiembre 2024

ENERO 2024

2. Por cada soporte de antena registrada y por mes: (30%)

   

1)  Empresas privadas de uso propio

$23168.80

$          17,822.15

2) Empresas de TV por cable y/o radios

$169000.00

$        130,000.00

3) Empresas de telefonía tradicional y/o celular

$175500.00

$        135,000.00

4) Oficiales y radioaficionados

sin cargo

sin cargo

 

                      Que en razón de ello, se dicta el presente acto administrativo;

 

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Incrementase en un setenta y cinco por ciento (75%) para los montos fijos del ítem 3 del artículo 5 (Tributo calculado sobre montos fijos) y en un cuarenta por ciento (40%) para el ítem 2, la Tasa de seguridad e Higiene y verificación de estructuras soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles, considerando los avances alcanzados con los pagos sobre dicha tasa. -

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretario de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -