Boletines/Brandsen

Decreto Nº1600

Decreto Nº 1600

Brandsen, 06/09/2024

Visto

                        Visto el convenio suscripto con SALDIVIA SEQUENZA Cristian Javier, DNI Nº 32.527.145, y;

Considerando

Que, en virtud de dicho convenio, se contrata a SALDIVIA SEQUENZA Cristian Javier, DNI Nº 32.527.145 para dictar clases de guitarra en los Talleres culturales dependientes de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad;

 

                                    Que dicha contratación se establece por el termino de cuatro (4) meses, a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el día 31 de diciembre de 2024, completando la cantidad de veinte (20) horas semanales por en el mes de septiembre y dieciocho (18) horas semanales de octubre a diciembre del corriente año;

Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “… en la celebración de contratos profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, considero excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32° de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148° de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”;

           

Que, en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de rigor;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Regístrese, desde el día 1 de septiembre de 2024 y finalizando el día 31 de diciembre del mismo año, el convenio suscripto con SALDIVIA SEQUENZA Cristian Javier, DNI Nº32.527.145; para el dictado de clases de guitarra en los Talleres culturales dependientes de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, el que agregado como Anexo forma parte de la presente. -

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 7000 – Categoría Programática: 16.02 – Fuente de financiamiento 110.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración y de Desarrollo de la Comunidad. - 

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y                          cumplido, archívese. -