Boletines/Brandsen

Decreto Nº1588

Decreto Nº 1588

Brandsen, 06/09/2024

Visto

Visto el Convenio de Locación de Obra suscripto con el Sr. Estive Jeremías Alejandro, y;

Considerando

    Que dicho convenio suscripto está destinado a la contratación de un profesional capacitado en dictar clases de Música en los Talleres Culturales;

              

               Que en ese orden de ideas la contratación se formaliza en razón de carecer la comuna de personal competente para asumir las tareas mencionadas precedentemente;

             

                Que dicha contratación tendrá una vigencia de cuatro (4) meses, a partir del 01 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, a partir del 1 de septiembre de 2024, y hasta el 31 de diciembre del 2024, completando la cantidad de veinte (20) horas semanales durante el mes de septiembre y de dieciocho (18) horas semanales de octubre a diciembre

                Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra, “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que  deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”

 

             POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Regístrese el   Convenio   de   locación   de   obra   suscripto   con el Sr. Estive Jeremías Alejandro, DNI 31.473.005, para realizar la siguiente obra: dictar clases de Música en los Talleres Culturales, el que agregado como Anexo forma parte de la presente. -

 

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del referido contrato, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 7000 – Categoría Programática: 16.02 – Fuente de financiamiento: 132-110.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración y de Desarrollo de la Comunidad. -

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                          cumplido, archívese. -