Boletines/Brandsen

Decreto Nº1580

Decreto Nº 1580

Brandsen, 06/09/2024

Visto

                        Visto el convenio suscripto con Medina Marianela Lujan, y;

Considerando

Que, en virtud de dicho convenio, se contrata a Medina Marianela Lujan, DNI 39.586.747 para el dictado de clases de gimnasia y actividades recreativas en los talleres de capacitación para Adultos Mayores;

 

Que es ese orden de ideas la contratación se formalizara en razón de carecer la comuna de personal competente para asumir las tareas mencionadas precedentemente;

              

                        Que dicho convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) meses comenzando a regir a partir del 1 de septiembre de 2024 operando su finalización el día 31 de diciembre del mismo año,

               Que por expediente 4101.0/11 de la Municipalidad de Saavedra se ha sostenido: “…en la celebración de contratos con profesionales el Honorable Tribunal de Cuentas, consideró excesivo el cumplimiento de la aplicación del artículo 32º de la Ley orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad para autorizar las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la ley, razón por la cual para tales gastos se estableció que  deberán adoptarse los procedimientos utilizados para el común de los gastos presupuestarios…”

           

Que, en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de rigor;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Regístrese, desde el día 1 de septiembre de 2024 finalizando el día 31 de diciembre del mismo año, el convenio suscripto con Medina Marianela Lujan, DNI 39.586.747, para el dictado de clases de gimnasia y actividades recreativas en los talleres de capacitación para Adultos Mayores, el que agregado como Anexo forma parte del presente.-

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimento del referido contrato, será imputado -con cargo a la Jurisdicción: 7000 – categoría programática: 19.02 - Fuente de financiamiento 110-132.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía Hacienda y Administración y de Desarrollo de la Comunidad. - 

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y                          cumplido, archívese. -