Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1574
Brandsen, 06/09/2024
Visto
Visto el decreto Nº 1561/24 mediante el cual cesa en el cargo como Directora de Programas Estratégicos y Fortalecimiento Comunitario la Sra. Neyra Claudia Roxana, y;
Considerando
Que es de suma necesidad contar con una caja chica y un nuevo responsable de la misma;
Que habiéndose designado como Director de Programas Estratégicos y Fortalecimiento Comunitario al Sr. NUSS Nelson, D.N.I: 32.128.310, Legajo N° 3264, se solicita se lo nombre como responsable de la caja chica de la mencionada Dirección;
Que es facultad de este Ejecutivo Municipal disponer la creación de las Cajas Chicas, asignándolas a las diferentes reparticiones en función de las necesidades de gastos que las mismas presentan, conforme surge de los artículos 109 al 130 bis, 192 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículos 30 y concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires del Honorable Tribunal de Cuentas, Resolución AG 07/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y artículos 87 y concordantes del Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires;
Que a nivel local, el Decreto 382/10 regula el funcionamiento, ejecución y rendición de las Cajas Chicas;
Que por razones de organización administrativa, distancia física y necesidades de dar respuesta adecuada a los requerimientos propios de su quehacer, debe dotarse a diversas reparticiones de los recursos necesarios a fin de contar de manera inmediata con la disponibilidad de fondos para afrontar gastos originados en su área;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Asígnese como titular responsable de la caja chica de pesos cuarenta mil ($40.000) de la Dirección de Programas Estratégicos y Fortalecimiento Comunitario, al Sr. NUSS Nelson, D.N.I: 32.128.310, Legajo N° 3264.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a la Tesorería Municipal a restituir la Caja Chica enunciada en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-