Boletines/Brandsen

Decreto Nº1547

Decreto Nº 1547

Brandsen, 02/09/2024

Visto

Visto el expediente Nº 4015-36.027/24, iniciado por la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, solicitando un subsidio, y;

Considerando

Que la Secretaria solicita un subsidio de pesos doscientos mil ($200.000,00);

 

            Que dicho monto será destinado al Sr. SITA Marcelo Leonardo, D.N.I 34.652.454 para solventar los gastos de los viáticos para participar en el festival “Entre Danzando”;

 

            Que el mismo se realizará los días viernes 13, sábado 14 y domingo 15 de septiembre de 2024 en la ciudad de La Falda, Córdoba;

 

                        Que se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;

                        Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;

            Que en razón de ello, se considera razonable otorgar el presente subsidio, dictando para ello el presente acto administrativo;

 

              POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos doscientos mil ($200.000,00) al Sr. SITA Marcelo Leonardo, D.N.I 34.652.454 para solventar los gastos de los viáticos para participar en el festival “Entre Danzando”, en representación de nuestra Localidad en la ciudad de La Falda, Córdoba, el que agregado como Anexo forma parte del presente.-

 

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el monto otorgada en el Artículo 1°, se deberá depositar en el CBU 0720488788000035239118.-

 

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el Artículo 1º será imputado con cargo a: Jurisdicción: 7000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Categoría Programática: 16.06 - Fuente de Financiamiento: 110.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                               cumplido, archívese.-