Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1542
Brandsen, 02/09/2024
Visto
Visto el expediente Nº 4015-35.924/24 por el cual se tramita el incremento de tasas municipales, y;
Considerando
Que la Ordenanza Fiscal 2325 en sus artículos 105º sobre la Base Imponible ítem b), y Artículo 114º a) establece un monto mensual de acuerdo al cuadro de categorías y valores vigente al momento de la liquidación, que la Ordenanza Impositiva 2326 vigente para el presente ejercicio en su artículo 5, considera la mencionada escala para el cálculo de la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles”, más específicamente en el apartado 2) tributo calculado sobre montos fijos, 1. Contribuyentes en general, establece el importe de las categorías tal como sigue.
.
Categoría 1: 0.07% del máximo de los ingresos brutos para la categoría C del monotributo (AFIP)
Categoría 2: 0.07% del máximo de los ingresos brutos para la categoría F del monotributo (AFIP)
Categoría 3: 0.07% del máximo de los ingresos brutos para la categoría I del monotributo (AFIP)
Categoría 4: 0.07% del máximo de los ingresos brutos para la categoría K del monotributo (AFIP)
Y del que se desprende un nuevo valor en el importe a liquidar para las mencionadas categorías que resultarían de la siguiente manera.
Categoría Monotributo AFIP |
Ingresos brutos (*) |
Valor anual 0.07% |
Cuota Mensual |
|
C |
13,250,000.00 $ |
92,750.0000 $ |
7,729.17 $ |
|
F |
24,250,000.00 $ |
169,750.0000 $ |
14,145.83 $ |
|
I |
49,250,000.00 $ |
344,750.0000 $ |
28,729.17 $ |
|
K |
68,000,000.00 $ |
476,000.0000 $ |
39,666.67 $ |
Que, a su vez resulta necesario la actualización de los importes fijos de la tasa que habían sido exceptuados en los Decretos Nº 608-24 y 1081-24, a la espera de los aumentos generales de AFIP;
Que, quedan exceptuados del aumento los tributos calculados por ingresos brutos que fueran modificados por Ordenanza Nº2346 en el pasado mes de Julio;
TABLAS CON INCREMENTOS
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Septiembre 2024 |
ENERO 2024 |
3. Fíjanse como mínimo del presente título: (75%) |
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a) Confiterías bailables y hoteles abonarán en Brandsen |
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mensualmente |
61,203.06 $ |
$ 34,973.18 |
En las restantes localidades |
28,676.70 $ |
$ 16,386.69 |
b) Gimnasios, abonarán mensualmente |
30,177.42 $ |
$ 17,244.24 |
c) Cereales: acopiadores y/o depósitos, por mes |
82,474.06 $ |
$ 47,128.04 |
d) Expendedores de combustibles (líquidos o gaseosos), por boca y por año (excepto Kerosene) |
57,483.90 $ |
$ 32,847.94 |
e) Granjas educativas, abonarán mensualmente |
28,676.70 $ |
$ 16,386.69 |
f) Zoológicos privados, abonarán mensualmente |
10,570.25 $ |
$ 6,040.14 |
g) Cementerios Privados, abonaran mensualmente |
71,773.32 $ |
$ 41,013.32 |
h) Entidades Bancarias |
1.378.047,65 |
$ 787.455,80 |
i) Prestadores de Servicios Públicos |
167,732.78 $ |
$ 95,847.30 |
Que a fs. 4obra dictamen de la Subdirección de Asuntos Legales: “Vienen las presentes actuaciones a esta Sub Dirección a fin de emitir opinión con respecto a la consulta de la Sra. Jefa de Ingresos Públicos sobre si resulta necesario el dictado de un acto administrativo para actualizar los importes fijos de la tasa de seguridad e higiene, agregando los anexos pertinentes.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal 2250 e Impositiva 2251, y siempre que el D.E. este de acuerdo con ello, no encuentro objeciones a que se dicte el acto administrativo en la forma sugerida y con los efectos y alcances señalados a fs. 1 y anexos.- Fdo. Luis Mariano Cowen. SUB DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, Municipalidad de Brandsen. 2 de septiembre de 2024.-”
Que en razón de ello, se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Adecúese la liquidación de la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles” a la modificación de categoría y valores del monotributo vigente desde el 01/08/2024 establecida por la AFIP. -
ARTICULO 2º.- Actualizase los importes fijos de la Tasa de Seguridad e Higiene en un 75% (setenta y cinco por ciento) tal como el resto de los tributos por DECRETOS 608/24 y 1081/24 .-
ARTICULO 3º.- Exceptúese del aumento, el tributo calculado por Ingresos Brutos, que fuera modificado por ORDENANZA Nº 2346.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretario de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -