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Ordenanza Nº14189/2024

Ordenanza Nº 14189/2024

Quilmes, 18/10/2024

VISTO: el Expediente Nº 4091-9372-D-2024; y

CONSIDERANDO:

                  Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.189/2024 en la Sesión Ordinaria del día 8 de Octubre del 2024, cuyo texto expresa:

VISTO:

                   El Expediente Nº 4091-9372-D-2024. Ref.: Proyecto de Ordenanza que tiene por objeto la organización de la red de tránsito pesado en el Partido de Quilmes; y

 

CONSIDERANDO:

                 Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 establece en su Artículo 2º, Párrafo Quinto, que la autoridad competente podrá, de manera excepcional, imponer exigencias distintas a las de dicha Ley y su reglamentación, siempre que existan circunstancias locales específicas que así lo justifiquen. Asimismo, esta Ley faculta a la autoridad para dictar normas exclusivas, cuando sean accesorias y complementarias a las de la Ley Nacional, y que se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos legalmente establecidos.

               Que corresponde a este Municipio adoptar medidas claras y precisas para evitar cualquier ambigüedad en cuanto al ordenamiento del tránsito dentro del ejido urbano.

              Que, en el contexto de las obras de mejoramiento realizadas en las calzadas del Distrito, se ha observado que el tránsito pesado no respeta los recorridos asignados, circulando fuera de la red autorizada y provocando el deterioro prematuro de las calles de nuestra Ciudad.

              Que el Municipio tiene la responsabilidad de proteger el patrimonio vial, estableciendo límites en el uso de las calles por parte de camiones de transporte de carga, con el fin de evitar que los beneficios individuales de las actividades privadas generen un perjuicio general para la Comunidad.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA

ORDENANZA  Nº 14189/2024

 

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 8753/2000 el cual  quedará redactado de la siguiente manera:

 

Circulación por la Red Vial de Tránsito Pesado.

Los vehículos de tránsito pesado sólo podrán circular por las calles y avenidas dentro del Partido de Quilmes, delimitadas en la red de tránsito pesado que se detalla en el presente Artículo, así como también, por las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas establecidas por Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación respectivamente.

Red de Tránsito Pesado:

 

EN SENTIDO ESTE - OESTE Y VICEVERSA

 

Calle Bermejo desde Victorica hasta Avenida Dardo Rocha.

Calle Montevideo desde Camino General Belgrano hasta Miguel Ángel Maurii'ío (166).

Calle Lomas de Zamora desde Doctor Umberto lllia hasta Avenida Caseros. Avenida Tomas Espora desde Avenida Caseros hasta Río de La Plata.

Calle Agustín Pedemonte desde el límite con el Partido de Lomas de Zamora hasta Camino General Belgrano.

Calle Zapiola desde Camino General Belgrano hasta Avenida San Martín.

Avenida Tomas Flores desde el límite con el Partido de Lomas de Zamora hasta Camino General Belgrano.

Avenida Lamadrid desde Camino General Belgrano hasta las vías del Ferrocarril. Avenida Las Heras desde las vías del Ferrocarril hasta Avenida Caseros - Calle Cevallos.

Calle Rodolfo López desde Camino General Belgrano hasta Avenida Vicente López.

Calle 12 de Octubre desde Camino General Belgrano hasta Avenida Calchaquí. Calle Felipe Amoedo desde Camino General Belgrano hasta Avenida Vicente López.

Calle Triunvirato desde Camino General Belgrano hasta las vías del Ferrocarril. Calle Primera Junta desde las vías del Ferrocarril hasta Avenida Mozart.

Calle 826 desde la calle 882 hasta Camino General Belgrano.

Calle San Martín (828) desde el límite con el Partido de Almirante Brown hasta Camino General Belgrano.

Calle José Andrés López (844) desde la calle 888 hasta Camino  General Belgrano.

Calle Doctor José Craviotto desde Camino General Belgrano hasta Avenida Calchaquí.

Avenida Osear Smith desde Avenida Calchaquí hasta Avenida Centenario. Avenida República de Francia desde Avenida La Plata hasta Avenida Centenario. Avenida Gobernador Monteverde y su continuación con Avenida República de Francia desde el límite con el Partido de Almirante Brown hasta Avenida Calchaquí.

Calle Dorrego desde las vías del Ferrocarril hasta Monroe.

 

EN SENTIDO ESTE - OESTE

 

Avenida Isidoro lriarte desde Autopista Bs.As.- La Plata hasta Avenida Mozart. Avenida Florencia Varela desde Avenida Mitre hasta Avenida Calchaquí.

Calle Brandsen desde Avenida Mozart hasta Cevallos.

Calle Carlos Pellegrini desde Avenida General Mosconi hasta José A. Barton.

 

EN SENTIDO OESTE - ESTE

 

Calle Coronel Lynch desde el límite con los Partidos de Lomas de Zamora y Lanús hasta Victorica.

Calle Laprida desde Avenida Vicente López hasta las vías del Ferrocarril. Calle Guido desde Avenida Mozart hasta Autopista Buenos Aires - La Plata.

EN SENTIDO NORTE - SUR Y VICEVERSA

 

Avenida Juan.Domingo Perón (ex Oto. Álvarez) desde el límite con el Partido de Lanús hasta Agustín Pedemonte.

Camino General Belgrano en toda su extensión dentro del Partido de Quilmes. Avenida General Mosconi desde el límite con el Partido de Florencio Varela hasta calle 12 de Octubre y su continuación desde calle Carlos Pellegrini hasta Avenida Lamadrid.

Calle Patricio Enríquez (164) desde Avenida Lamadrid hasta Zapiola.

Calle Miguel Ángel Mauriño (166) desde Zapiola hasta el límite con el Partido de Avellaneda.

Calle Victorica desde calle Bermejo hasta el límite con el Partido de Avellaneda. Avenida Los Quilmes y su continuación con Avenida Calchaquí en toda su extensión dentro del Partido de Quilmes.

Avenida Dardo Rocha y su continuación con Avenida La Plata en toda  su extensión dentro del Partido de Quilmes.

Calle 888 desde Calle José Andrés López (844) hasta Avenida San Martín (828). Calle 882 desde Avenida San Martín (828) hasta la calle 826.

Calle Monroe desde calle Dorrego hasta Primera ,Junta.

Avenida Vicente López y su continuación con Avenida San Martín desde calle Laprida hasta el límite con el Partido de Avellaneda.

Avenida Centenario desde el límite con el Partido de Berazategui hasta calle Laprida.

Avenida Mitre desde el límite con el Partido de Berazategui hasta Calle Primera Junta.

Avenida Caseros desde el límite con el Partido de Avellaneda hasta Calle Doctor Umberto lllia y su continuación desde Lomas de Zamora hasta Avenida  Las Heras.

Calle Doctor Umberto lllia desde Avenida Caseros hasta Lomas de Zamora.

 

EN SENTIDO NORTE - SUR

 

Calle José A. Barton desde calle Carlos Pellegrini hasta calle 12 de Octubre.

 

EN SENTIDO SUR - NORTE

 

Calle Cevallos desde la calle Brandsen hasta Avenida Las Heras. Avenida Mozart desde la calle Primera Junta hasta calle Guido.

Avenida Mozart desde Avenida Isidoro lriarte hasta la calle Brandsen.

Avenida Juan Domingo Perón (ex Oto. Álvarez) desde el límite con el Partido Florencia Varela hasta Avenida Gobernador Monteverde y su continuación desde Avenida San Martín (828) hasta calle Agustín Pedemonte.

Avenida General Mosconi desde calle 12 de Octubre hasta calle Carlos Pellegrini.

 

El mapa que expresa la red de tránsito pesado se encuentra en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 2º: Calles Adicionales a la Red de Tránsito Pesado Facúltase al Departamento Ejecutivo para establecer y añadir calles de ingreso y egreso adyacentes a la red vial de tránsito pesado, utilizadas por industrias habilitadas del Partido de Quilmes, como también a la identificación de los vehículos que utilizan la red de tránsito pesado.

Las industrias del Municipio deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo el itinerario estimado de sus vehículos, para conectar con la red a través de arterias no incluidas en la red de tránsito pesado, con el objetivo de acceder y retornar de la manera más directa a sus destinos.

ARTICULO 3º: Circunstancias especiales La Autoridad de aplicación por vía reglamentaria determinará recorridos alternativos cuando circunstancias especiales lo ameriten.

ARTICULO 4º: Prohibición de circulación y horarios permitidos.Se prohíbe la circulación de vehículos de tránsito pesado por la red vial no comprendida en el Artículo 1º y las vías de acceso establecidas por reglamentación.

Los horarios de circulación de vehículos de tránsito pesado por la red vial de tránsito pesado establecida en la presente y complementarias, quedará sujeto a la normativa dictada por el Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación que se establezca.

ARTICULO 5º: Autoridad de Aplicación.

Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer la Autoridad de Aplicación para la operatividad de la presente, como para el dictado de normas reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 6°: DEROGASE el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 8349/1999 modificado por Ordenanza Nº 8533/1999; derógase el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 8271/1998; derógase el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 12736/2017; y cualquier otro Artículo u Ordenanza que se contraponga con elArtículo 1° de la presente.

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 8 de Octubre de 2024.

 

 

Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.189/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 8 de octubre de 2024.-ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

 

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

DECRETO Nº 3303/2024

Anexos

ORD 14189-2024

TEXTO Y ANEXO

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