Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14177/2024
Quilmes, 01/10/2024
VISTO: El Expediente HCD-S-2-30038-2024 agregado al HCD-O-2-30075-2024; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.177/2024 en la Sesión Ordinaria del día 24 de Septiembre del 2024, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 2-30075-HCD-2024. Presentado por el Concejal FABIO BAEZ, agregado el Expediente Nº 2-30038-HCD-2024, presentado por el Presidente de la Comisión de Festejos Aniversario San Francisco Solano. Ref.: La importancia histórica y cultural de los eventos que se celebran en la Ciudad de San Francisco Solano, en el mes de Octubre que incluyen los 75 años de su fundación, los 66 años de la creación de los Bomberos Voluntarios de Solano, los 48 años del Festival de las Colectividades, los 43 años de su Declaración como Ciudad, los 34 años de la Prueba Atlética y los 4 años de la Kermés Cultural, coincidiendo con el Día de la Diversidad Cultural el 12 de Octubre, y
CONSIDERANDO:
Que San Francisco Solano tiene una rica historia marcada por eventos significativos que han forjado su Identidad Cultural.
Que toma su nombre del religioso Francisco Solano, nacido en 1549 en Montilla, Andalucía, España, quien predicó en América durante 20 años, y fue canonizado el 27 de Diciembre de 1726.
Que en 1580 Juan de Garay distribuyó tierras alrededor de Buenos Aires, incluyendo las tierras actuales de la Ciudad.
Que la Orden Franciscana adquirió terrenos en Solano en 1771, nombrándolos "Chacras de San Francisco".
Que la fundación de la Ciudad se consolidó el 15 de Mayo de 1949, con la subdivisión y remate de tierras, y la denominación oficial del Pueblo de "San Francisco Solano" el 23 de Septiembre de 1949.
Que en 1958 se fundó el destacamento de Bomberos Voluntarios y en 1981 se inauguró la Maternidad de San Francisco Solano.
Que el 8 de Octubre de 1981 -fecha de promulgación- San Francisco Solano obtuvo el rango de "Ciudad Bonaerense" por Decreto Provincial Nº 9750.
Que es vital preservar y promover los festejos que celebran estos hitos históricos para fortalecer el sentido de pertenencia, identidad y cohesión social entre los habitantes de San Francisco Solano.
Que los festejos anuales son una forma de preservar y transmitir tradiciones y costumbres a las futuras generaciones y una excelente oportunidad para que los habitantes recuerden y celebren su historia y sus raíces culturales.
Que los mismos incluyen una variedad de expresiones culturales, como música, danza, gastronomía y artesanías, que reflejan la diversidad y riqueza cultural de la Comunidad. Contribuyendo a fortalecer el sentido de identidad y pertenencia entre los Ciudadanos. Al participar en estos eventos, los habitantes desarrollan un mayor orgullo por su Ciudad y su historia.
Que las celebraciones fomentan la cohesión social al reunir a personas de diferentes edades, orígenes y sectores de la Comunidad en un ambiente de celebración compartida.
Que Declarar Patrimonio Histórico a estos festejos puede aumentar su visibilidad y atractivo, atrayendo a turistas y visitantes de otras Regiones, lo que puede generar ingresos económicos para laCiudad, estimulando la economía local promoviendo el consumo durante las festividades.
Que estos festejos ayudan a sensibilizar a la Comunidad sobre la importancia de conservar y valorar su patrimonio tangible e intangible.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14177/2024
ARTICULO 1°: DECLARASE de Interés Social, Cultural y Municipal a los festejos que se realizan anualmente en el mes de Octubre por el Aniversario de la Fundación de San Francisco Solano, Ciudad del Partido de Quilmes.
ARTICULO 2°: INSTRUYASE, a través del Departamento Ejecutivo, a las diferentes Dependencias Municipales, para que se implementen las medidas necesarias para la organización, promoción y difusión de estos eventos, garantizando su preservación y continuidad.
ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 24 de Septiembre de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.177/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 24 de septiembre de 2024.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO Nº 3075/2024