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Ordenanza Nº14170/2024

Ordenanza Nº 14170/2024

Quilmes, 24/09/2024

VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30092-2024; y

CONSIDERANDO: 

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.170/2024 en la Sesión Ordinaria del día 1O de Septiembre del 2024, cuyo texto expresa:

VISTO:

El Expediente Nº 2-30092-HCD-2024, Presentado por las y los Concejales FEDERICO D'ANGELO, EZEQUIEL ARAUZ, MARIANO CASADO, JOSE LUIS CONTRERAS, EVELIN GIANCRISTOFORO, FLORENCIA HERNANDEZ, GABRIEL !BARRA, KARINA JARA, MARIA BELEN MARON, EVA MIERI, ROSALINA MENDOZA y la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Concejala FLORENCIA ESTECHE. Ref.: La Ley Provincial Nº 15491 sancionada recientemente, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica que afecta, por lo menos, a 1 de cada 1O personas menstruantes según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud. En Argentina, existen alrededor de 1.000.000 de personas diagnosticadas. 

Que es necesario garantizar el Derecho a la Salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las mujeres y/o personas menstruantes que padecen Endometriosis. 

Que la Endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica no transmisible que padecen mujeres y/o personas menstruantes que se caracteriza por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero que puede provocar una reacción inflamatoria crónica, con o sin dolor, y  puede producir la formación de tejido cicatricial - adherencias, fibrosis - dentro de la  pelvis y otras partes del cuerpo. 

Que la Endometriosis puede provocar dolor, infertilidad y otros problemas. 

Que está comprobado que sucede cuando el tejido endometrial crece fuera del útero adhiriéndose a otros órganos, incluso fuera de la cavidad abdominal, en órganos distantes como el hígado, pulmón e incluso el cerebro. Las manifestaciones clínicas más frecuentes son los dolores menstruales muy intensos, que pueden ser invalidantes en algunos casos. 

Que se la suele llamar "la enfermedad silenciosa" porque el tabú que la rodea, la menstruación, hace que se naturalice el dolor que provoca. Y esto conduce a que la Endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando 10 años o más su detección, lo que permite el avance de la enfermedad y el deterioro de los órganos afectados que repercute gravemente en la calidad de vida de la persona y su manifestación en otras enfermedades además de, en muchos casos, la imposibilidad de gestar. 

Que es la tercera causa de hospitalización ginecológica y del total de pacientes con Endometriosis, entre un 50 y un 80 % son infértiles.  Estamos ante la única enfermedad ginecológica crónica y subdiagnosticada, cuya frecuencia es mayor que la de la diabetes, el sida, el asma y la epilepsia juntas sin contar aún con recursos para su diagnóstico temprano, su tratamiento adecuado y la contención de las pacientes que la padecen. 

Que la detección temprana no sólo es fundamental para las personas que padecen la enfermedad, sino que significa un ahorro para  el Sistema de Salud: se estima que se realizan 2.5 millones de ecografías al año por dolor pelviano crónico, dismenorrea y/o Endometriosis, y más de 600.000 cirugías por año. 

Que para el caso de las personas diagnosticadas, se hace imprescindible un abordaje de atención integral ya que la Endometriosis no solo afecta el cuerpo de los pacientes, sino también su aspecto psicológico y social. Así es como el establecimiento de espacios de contención y acompañamiento psicológico deben ser contemplados. 

Que son necesarias las campañas de concientización y la integración con la ESI para brindar información sobre la endometriosis y otras enfermedades que puedan afectar la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como realizar campañas de información en hospitales, centros de primeros auxilios, asociaciones civiles, y en la vía pública, 

Que la Asociación Civil "ENDOHERMANAS ARGENTINA" viene impulsando actividades de concientización y sensibilización acerca de esta enfermedad y luchando hace varios años pofesta causa. 

Que la Legislatura Provincial, en Julio de 2024, ha aprobado la Ley Provincial que garantiza el Derecho a la Salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las mujeres y/o personas menstruantes que padecen Endometriosis y en su Artículo 16° invita a adherir a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. 

Que esta propuesta busca ampliar Derechos Sociales en el ámbito de la Provincia en un contexto en donde el Estado Nacional reduce recursos generando un retroceso en los Derechos adquiridos por parte de la Nación Argentina. 

Por otro lado, es dable mencionar que esta Norma existe gracias a distintas Agrupaciones que trabajaron en conjunto con Legisladoras del Frente Renovador, las cuales tomaron su reclamo y propuestas viendo necesario la articulación con distintos Sectores Políticos en busca de dar un marco regulatorio a dicha necesidad.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 14170/2024

ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes a la Ley Provincial Nº  15491, que da marco Legal al tratamiento de la enfermedad llamada "Endometriosis" en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General  y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 10 de Septiembre de 2024. 

Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

                                                                              LA INTENDENTA MUNICIPAL

                                                                                  DECRETA:

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza 14.170/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 1O de septiembre de 2024.-

 ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.- 

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                        

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                       

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                           

Claudio H. Carbone

Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes

DECRETO 2971/2024