Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 650
General Lavalle, 11/09/2024
Visto
Lo dispuesto en la Ordenanza General 38/1969 y los principios vectores de la ley 14.449
Considerando
Que, la ordenanza 1013/2004, fue sancionada con el objeto de recuperación dominial de los bienes que se encuentren en estado de desocupación y desamparo y que por tal motivo se presuma la vacancia.
Que, - asimismo- la Ordenanza General 38/1969, norma: “ARTICULO 3º: Los intendentes podrán disponer la ocupación de lotes o fracciones de terrenos baldíos, ubicados en la planta urbana atendida por servicios, que se hallen en estado de abandono y que por razones de higiene o seguridad, afecten los intereses de la comunidad”.
Que, de acuerdo al espíritu de la ley provincial de hábitat (ley 14.449), se tienen como lineamentos generales para los municipios que, se implemente en forma progresiva y con los medios disponibles, actuaciones dirigidas a: “…e) Promover la recuperación, rehabilitación o refuncionalización de edificios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social. f) Ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos” (art. 8 ley 14.449).
Tal es así que el art. 10 de la ley provincial pre citada (14.449), fija los principios, entre los cuales están: la gestión democrática de las ciudades, el reparto equitativo de las cargas y beneficios.
Que, se han radicado ante el Juzgado de Paz Letrados procesos de apremios en relación a los inmuebles identificados con los números 1581 (Circ. 4- Sección XX- Chacra 13- Parcela 17) 1582, (Circ. 4- Sección XX- Chacra 13- Parcela 18)- (MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE C/ UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES S/APREMIO (INFOREC 904)- ex. 15750 y 1222 (Circ. 04- Secc. XX- Chacra 2- Parcela 8), MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE C/ CARBONE, MARIA DEL CARMEN Y OTROS S/APREMIO (INFOREC 904)- ex. 15.800.
Que, en tales procesos se reclaman deudas de más de 20 años, sin que se haya observado pago alguno.
Que, por otra parte, los tres inmuebles se encuentran en total y absoluto estado de abandono, habiéndose dictado el decreto 200/2022 del 15 de febrero del 2022, por el cual se tomó posesión del inmueble: Circ. 4- Sección XX- Chacra 13- Parcela 18.
En razón de los fundamentos expuestos, en consonancia con lo normado por el art. 8912/77 (arts. 84 y sgtes, texto según ley provincial 14.449) y lo dispuesto por la ordenanza fiscal vigente 2594/2022 (art 206), corresponde disponer la ocupación precaria de los inmuebles identificados 1581 (Circ. 4- Sección XX- Chacra 13- Parcela 17) 1582, (Circ. 4- Sección XX- Chacra 13- Parcela 18) y 1222 (Circ. 04- Secc. XX- Chacra 2- Parcela 8) (042) General Lavalle.
Que, en virtud de esto, deberá notificarse al contribuyente e intimarlo de forma correcta.
Que, a tales fines se procedió a la formación de expediente administrativo 4045- 5021/2024 “PROYECTO PRODUCTIVO MUNICIPAL LAS CHACRAS”.
Que, se proceda a realizar acta de toma de tenencia, debiendo cumplir la encomienda conforme lo dispuesto por el art. 4to. de la ordenanza 1013/2004 y artículos 5 y 6 ordenanza general 38/1969.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispóngase ocupación precaria de los inmuebles identificados 1581 (Circ. 4- Sección XX- Chacra 13- Parcela 17) 1582, (Circ. 4- Sección XX- Chacra 13- Parcela 18) y 1222 (Circ. 04- Secc. XX- Chacra 2- Parcela 8) (042) General Lavalle, a favor de esta Municipalidad de General Lavalle.-
ARTÍCULO 2º: Aféctese al proyecto productivo Municipal Las Chacras, conforme constancias de expediente.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.-
ISABEL DOLORES RAJOY NAHUEL ALFREDO GUARDIA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO MUNICIPAL N° / 2024.-