Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 637
General Lavalle, 04/09/2024
Visto
El Expediente Municipal Nº 4045-4641/2023 “Construccion Centro de Dia”y lo dispuesto por la Secretaria Legal y Técnica, en fecha 28 de junio del 2024; y
Considerando
Que, en fecha 30 de agosto del 2024, se solicita a esta Municipalidad, se informe “supuesta demora en resolver” en expediente de referencia.
Que, dicha petición lo es en el marco de las actuaciones iniciadas por la firma OCSYCARO GROUP SRL (OCSYCARO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE General Lavalle s/ AMPARO POR MORA- ex. 22264, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores).
Que, previo a resolver y conforme fuera indicado en lo dispuesto con fecha 28 de junio del corriente año, resultaban necesarios contar con ciertos elementos informativos.
Ello a pesar de mantenerse esta Municipalidad, desde un inicio con la clara postura de no admitir el pedido de redeterminación.
Que con fecha 8 de agosto del 2023 la comisión de pre adjudicacion, dictaminó la adjudicación de la obra a la firma OCSYCARO GROUP SRL.
Que, se suscribió contrato en fecha 22 de agosto de 2022.
Que, obra en expediente mediante presentación del apoderado de la firma, la renuncia de cualquier pedido de redeterminación de precios.
Que, con fecha 31 de agosto de 2023, el Doctor Gonzalo Magliolo- ex Asesor Legal, inició expediente 4045-4794/2023, caratulado: “Adhesión Decreto provincial 290/2021”.
Que, el 13 de septiembre de 2023, se remitió al HCD, tal expediente con proyecto de ordenanza, aconsejando la adhesión al decreto indicado, de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la norma citada.
Que, la obra fue iniciada el día 20 de septiembre del 2023, cumpliéndose los 180 días corridos (conforme contrato) el día 18 de mayo de 2024.
Que, la obra fue entregada vencido el plazo de su cumplimiento, de forma provisoria el día 10 de mayo de 2024.
Que, se ha efectuado acta de constatación notarial, entregada el día 3 de septiembre de 2024.
Que, el Señor Director de Obras Públicas, arquitecto Guillermo Astudillo, informa sobre el estado de la obra.
Todos los elementos, de acuerdo a la conducta de esta comuna a la vista.
Por ello, de acuerdo a los antecedentes, pedido de recurso jerárquico y lo solicitado por el Juzgado, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo.
La comisión evaluadora aconsejó sea adjudicada la obra a la firma OCSYCARO GROUP SRL, a pesar de reconocer que, se observaban incumplimientos en obras de importancia para este Municipio.
El contrato suscripto, carece de la cláusula punitoria por incumplimiento, la que fue incorporada a los modelos de contratos suscriptos por esta administración, a partir de mayo del 2023. Sin perjuicio de ello y de las responsabilidades que puedan corresponder, debo destacar que, si fue incluida una cláusula de redeterminación., cuando no había sido aún aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, la adhesión necesaria al decreto provincial 290/2021. Como, tampoco a la fecha.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 240 de la LOM, la cláusula quinta del contrato correspondiente, resultaría nula, de nulidad absoluta.
Es dable poner de manifiesto que, se encuentra incorporada en el expediente, la expresa renuncia de la empresa a solicitar cualquier tipo de redeterminación.
Por último, como surge de los elementos contables, la obra ha sido abonado íntegramente, no adeudándose saldo alguno a la firma OCSYCARO GROUP SRL, por tales conceptos.
Abundar en mayores detalles, sería innecesario; por lo que corresponde rechazar el pedido efectuado por la empresa OCSYCARO GROUP SRL de redeterminación de precios para la obra del Centro de día, conforme expediente 4045- 4641/2023.
Que, se debe dictar el acto administrativo correspondiente el cual será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º Rechazase el recurso jerárquico interpuesto por la firma OCSYCARO GROUP SRL, en consecuencia se deniega redeteminación de precios pretendida, por la obra de construcción del Centro de día, conforme expediente 4045- 4641/2023.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.-
ISABEL DOLORES RAJOY NAHUEL ALFREDO GUARDIA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO MUNICIPAL Nº / 2024.-