Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1490/2024

Decreto Nº 1490/2024

Benito Juarez, 14/10/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 97/2024, en el cual obran nota y Proyecto de Decreto elevados por el Director Administrativo del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”; y

Considerando

que el título IV, artículo 23, inciso y) del Convenio Colectivo de Trabajo hace referencia a la bonificación por autogestión;

QUE el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA) ha sido derogado y reemplazado por normativas sucesorias;

QUE actualmente nuestro Hospital está inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES);  

QUE el pago de la bonificación por autogestión está determinado por los artículos 1º, 2º, 3º 4º, 5º, 6º y 7º  del Decreto Municipal N° 1421/04;

QUE a fs. 6 obra Acta que da cuenta de la reunión mantenida con integrantes del Circulo Medico y Consejo del Empleo, donde se acordó realizar modificaciones al mencionado Decreto;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Destínese un 6 % de lo efectivamente percibido de terceros pagadores por servicios brindados a beneficiarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral u otras similares, para su distribución entre el personal activo al momento de su liquidación, pagadero como mínimo en 2 periodos anuales.

Artículo 2º.- Se establece, para el caso de los profesionales médicos, que no participaran de lo percibido por IOMA, ART, Prepagas, Pami, Obras sociales, y otros, por ser agentes que perciben honorarios, como así también el personal médico que realiza exclusivamente guardias activas.

Artículo 3°.- Los mecanismos de evaluación se llevarán a cabo apreciando exhaustivamente el desempeño de acuerdo a las características de los criterios que se enumeran, siendo realizados y firmados por el coordinador/jefe inmediato. Sera notificado el trabajador para su estudio personal y modificación en el desempeño de sus tareas con el objetivo de jerarquizarse y llegar al puntaje máximo.

  1. Presentismo: Este tendrá un puntaje de 15 puntos, y se calificara de la siguiente manera:

15 pts

No falto

10 pts

1 a 3 faltas

5 pts

4 a 6 faltas

0 pts

Más de 6 faltas

 

  1. Puntualidad: Este tendrá un puntaje de 15 puntos, y se calificara de la siguiente manera:

 

15 pts

Nunca llego tarde

10 pts

1 a 3 llegadas tarde

5 pts

4 a 6 llegadas tardes

0 pts

Más de 6 llegadas tarde

  • El punto 1 y 2 no se verá afectado por vacaciones y licencia por stress.
  • En caso que el personal no efectúe registros en el reloj por falla en el funcionamiento o ausencia del mismo, el coordinador directo tendrá la responsabilidad de realizar la calificación según sus registros.
  • En caso que el personal no efectúe registro en el reloj por decisión propia, la calificación será según criterios del punto 1 y 2.
  • La metodología de evaluación será mensual.
  1. Dedicación y cumplimiento en tareas a realizar: Este tendrá un puntaje de 25 puntos, y se calificara de la siguiente manera:

 

Muy Bueno

15/25 pts

Bueno

8/14 pts

Escaso

1/7 pts

Malo

0 pts

 

Consideraciones a tener en cuenta para la evaluación:

  • Responsabilidad en la función.
  • Actitud ante las circunstancias que se presentan.
  • Cumplimiento de los objetivos.
  • Cumplimiento de los plazos establecidos para la tarea.
  • Disposición para aprender nuevas habilidades.
  • Cumplimiento de los procedimientos establecidos.
  • Cuidado de los recursos hospitalarios.
  • Esfuerzo para lograr lo solicitado.
  1. Complejidad de las tareas realizadas dentro del servicio, este tendrá un puntaje de 25 puntos, y se calificara de la siguiente manera:

 

15/25 pts

Muy bueno en la complejidad

8/14 pts

Bueno en la complejidad

1/7 pts

Escaso en la complejidad

0 pts

Malo en la complejidad

Consideraciones a tener en cuenta para la evaluación:

  • Capacidad para resolver situaciones.
  • Conocimiento teórico práctico (técnicas y habilidades).
  • Iniciativa o aporte de ideas para mejorar procesos.
  • Nivel de responsabilidad por la gestión de recurso humano y materiales.
  • Grado de autonomía al resolver problemas.
  1. Desempeño: este tendrá un puntaje de 20 puntos, y se calificara de la siguiente manera:

 

11/20 pts

Muy bueno

6/10 pts

Bueno

1/5 pts

Escaso

0 pts

Malo

 

Consideraciones a tener en cuenta para la evaluación:

  • Adaptabilidad y flexibilidad ante nuevas situaciones y procedimientos establecidos.
  • Trabajo en equipo.
  • Actitud y comportamiento como profesional.
  • Respeto.
  • Interacción con otros servicios.
  • Reserva de la información.

Artículo 4°.- El personal que cobrara la bonificación estará formado por todos los administrativos, personal de servicio, enfermeras, Obstetras, Psicólogos, Kinesiólogos, Bioquímicos, Odontólogos, y Radiólogos.

Artículo 5°.- Si las Direcciones decidieran en su momento la modificación de los puntajes y o porcentajes se deberá llevar adelante a través del consejo del empleo.

Artículo 6°.- Los gastos serán imputados a la partida Premio Autogestión-1-1-01-03-05-02 en cada uno de sus respectivos programas, considerando el área en que se desempeñe el agente.

Artículo 7°.- A través del Consejo del Empleo se llevará adelante el procedimiento administrativo correspondiente para la incorporación de los artículos precedentes en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 8º.- El pago de la bonificación se hará dos veces al año, en los meses de Abril y Octubre.

Artículo 9°.- Los precedentes artículos empezaran a regir a partir del pago de las bonificaciones del mes de Octubre del año 2024.

Artículo 10º.- Déjese sin efecto, a partir del dictado del presente Acto Administrativo, el Decreto Municipal Nº 1421/04.

Artículo 11º.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 12º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Ente Descentralizado, Secretarías de Gobierno, de Hacienda,  cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO  Nº 1490.-