Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº419/2024

Resolución Nº 419/2024

Benito Juarez, 26/09/2024

Visto

el expediente de la referencia que mediante nota con fecha 25 de septiembre de 2024, la Directora General de Recursos Humanos,  informa que  el agente municipal Juan Manuel CORIA, Legajo Personal N° 2941, no asiste a su lugar de trabajo desde el 23 del mismo mes y año;

QUE a fs. 4 se adjunta orden de detención en el marco de la PP-01-00-003505-24/00 caratulada “CORIA, Juan Manuel s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado- Corrupción de Menores agravada (menor de 13 años)” con intervención de la U.F.I. Nº 2 Departamental, y;

Considerando

la situación legal del agente Coria ha sido ilustrada mediante la orden referenciada encontrándose imputado;

QUE, dada la gravedad de los hechos que se le imputan al trabajador en sede penal, el dictado de una sentencia condenatoria en su contra podría constituirse en causa suficiente para la aplicación de una sanción expulsiva en el ámbito municipal, para lo cual se requiere la tramitación de un sumario previo;

QUE nada obstará para que en el marco de las actuaciones sumariales el agente pueda ser suspendido preventivamente, art. 88 del CCTM., el cual en su parte pertinente dice “Exceptuase de los plazos previstos en el art. 33 de la Ley 14.656, los casos de suspensión preventiva como consecuencia de privación de libertad del trabajador (…”);

QUE a su vez, el art. 106 de CCTM prevé: “Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, suspenderlo con carácter preventivo…Asimismo dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar”;

QUE sentado lo expuesto, cabe concluir que procede la formación de sumario en cabeza del acusado,  el que estará sujeto a las previsiones de la misma reglamentación;

QUE conforme la enumeración del art. 85 CCTM puede sancionarse hasta con cesantía incs. 3) inconducta notoria y 8) la sentencia condenatoria dictada en perjuicio del Agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso;

QUE no obstante, por aplicación de los arts. 23 y 81 del cuerpo normativo citado, y habida cuenta que la detención dictada a su respecto obsta a la regular prestación de servicios efectivos que justifica la percepción de haberes, sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones penales por medio de las cuales el acusado ejerza sus derechos de defensa, cabe adoptar las decisiones administrativas del caso, disponiendo la retención de las remuneraciones (sueldo y

accesorios) que le hubiera correspondido percibir, toda vez que “….el ejercicio efectivo de la función es condición esencial para que pueda devengar el sueldo. De allí, entonces, que el funcionario no devenga sueldo cuando no ha habido ejercicio efectivo de la función” (Diez, Manuel M, “Derecho Administrativo” T° III, Pág. 500);                                               QUE en casos similares, el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido en el sentido que: “La suspensión preventiva prevista en el segundo párrafo del artículo 79º de la Ley 11757 implica que el agente no puede cumplir con una efectiva prestación de sus tareas. Como consecuencia de ello, se verá privado de percibir los haberes incluyendo a las asignaciones familiares; en cuanto a los aportes al Instituto de Previsión Social y al IOMA, tampoco corresponde efectivizarse los aportes y contribuciones porque a causa de la suspensión de haberes no se produce su devengamiento.... (Expte. 4082-1472/10. Doctrina Consulta 2846 D.C. SUSPENSION PREVENTIVA (AGENTE PRIVADO DE LIBERTAD);

QUE en consecuencia, corresponde instruir sumario administrativo, conforme lo establece el art. 99 y s.s. del CCTM, por presunto encuadre de su conducta en el art. 85 inc. 3 y 8 del CCTM, con suspensión preventiva sin goce de haberes por encontrarse privado de la libertad conforme lo establecen los art. 88 y 106 del CCTM, quedando a cargo de la Dra. Samanta Aguilera;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar acto administrativo,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

 

RESUELVE:

Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente CORIA JUAN MANUEL (L.P. 2941), a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder, por el hecho que se menciona en el  Expte. Letra “R” Nº 119/2024, dicho proceso estará a cargo de la Dra. Samanta Aguilera.

Artículo 2º.-SUSPENDER PREVENTIVAMENTE al agente CORIA JUAN MANUEL (L.P. 2941), a partir del dictado del presente acto administrativo y hasta tanto continúe privado de su libertad, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 119/2024.

Artículo 3.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 4º.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º.-Comuníquese,   dése   al   R.O.  de  Decretos  y  Resoluciones,  tome  nota Recursos Humanos, Jefatura de Gabinete, Secretaría de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y  Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 419.-