Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 406/2024
Benito Juarez, 20/09/2024
Visto
lo actuado en Expte. Letra “R” Nº 105/2024, en el cual la Directora del Hogar de Ancianos Municipal (fs. 2) informa que la agente IOCCA CANDELA (L.P. 3852) no se presentó a su lugar de trabajo el día 30 de Agosto del corriente año, sin justificativo alguno; y
Considerando
que a fs. 3 y 4 se garantizó el derecho de defensa, no obstante la agente no presento su descargo;
QUE debe tenerse por acreditado el incumplimiento de la obligación dispuesta en el art. 81 inc. a) del C.C.T.M., que dispone: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;
QUE consecuentemente con ello, se puede concluir que su conducta se adecua a la falta prevista en el art. 84 inc. 3) del C.C.T.M.: “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas”;
QUE a fs. 5 la Directora de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de Llamado de Atención a la agente Iocca y descontar de sus haberes la falta injustificada del día 30/08/2024;
QUE a fojas 6 obra informe de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN a la agente IOCCA CANDELA (L.P. 3852) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 83 inc. a) del C.C.T.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 105/2024.
Artículo 2º.-Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos del Ente Descentralizado a descontar a la agente IOCCA CANDELA (L.P. 3852), un (1) día de ausencia injustificada (30 de Agosto de 2024), en virtud de lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 105/2024.
Artículo 3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretara de Salud.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Salud y Auditoria, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE SALUD
SRA. SOUTRELLE ANDREA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 406.-