Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº405/2024

Resolución Nº 405/2024

Benito Juarez, 19/09/2024

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “R” Nº 03/2022, en el cual la Directora de Recursos Humanos del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” informa acerca de las reiteradas inasistencias injustificadas del agente PORCEL DE PERALTA ALBERICO RAFAEL (L.P. 3650); y

Considerando

lo informado a fs. 25., 27, 29, 31 y 33,  el agente ha estado incurriendo en faltas a sus tareas los días 7, 9, 10, 11 y 12 de Septiembre del corriente año;

QUE según constancias de fs. 28, 30, 31, 32 y 34 se ha garantizado el derecho a defensa;

QUE el art. 53 del Convenio Colectivo de Trabajo, establece: “La inasistencia se tendrá por injustificada cuando: inc. a) El trabajador no diere aviso en el término indicado”;    

QUE el art. 81 inc. a) del CCTM referente a las obligaciones del trabajador, dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal;

QUE asimismo el artículo 23 de dicho Convenio establece: “El trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios (…)”; y su art. 54 expresa: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;

QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;

QUE a fs. 36 obra nota del Director Administrativo del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, solicitando aplicar la sanción de cinco días de suspensión al agente Porcel de Peralta, más el descuento de sus haberes de los días de ausencia injustificada;

QUE a fs. 37 y 38 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, aduciendo que el agente en cuestión faltó a la debida diligencia y colaboración que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes incumpliendo obligaciones propias de su cargo, por lo que sugiere la aplicación de la sanción prevista en el art. 83 inc. 3) del C.C.T.M., con el correspondiente descuento de haberes por ausencias injustificadas;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL  INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar sanción de SUSPENSION DE CINCO DIAS sin goce de haberes, al agente PORCEL DE PERALTA ALBERICO RAFAEL (L.P. 3650), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 83 inc. a) del C.C.T.M y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 03/2022.

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos del Ente, a descontar de los haberes del agente PORCEL DE PERALTA ALBERICO RAFAEL (L.P. 3650), los días de ausencia injustificada (7, 9, 10, 11 y 12 de Septiembre del corriente año), de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 03/2022.

Artículo  3º.-Por la Dirección de Recursos Humanos del Ente, notifíquese.

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos del Ente, Secretarías de Gobierno, de Salud y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 405.-