Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº385/2024

Resolución Nº 385/2024

Benito Juarez, 06/09/2024

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “R” Nº 164/2023, en el cual la Sra. Secretaria de Desarrollo Social y el Director General de Servicios informan que la agente FAURET VALENTINA (L.P. 3760) no ha concurrido a su lugar de trabajo los días 6 y 8 de Agosto del corriente año, sin justificativo alguno; y

Considerando

que la agente mencionada desempeña sus tareas habituales en la Secretaría de Desarrollo Social y a su vez, realiza tareas de limpieza, en forma compartida,  en la Dirección General de Servicios;

QUE según constancias de fs. 20, se ha garantizado el derecho a defensa (conforme lo estipula el artículo Nº 24 de la Ley 14.656) sin que la agente se haya expedido;

QUE el art. 81 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.M.) en su inc. a), dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;

QUE los arts. 66; 67, 68, 70 y 73 del CCTM establecen: “(…) El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo su superior o a quien haga de sus veces, indicando el lugar donde se encuentra; “El aviso podrá ser realizado personal o telefónicamente por el mismo trabajador o si estuviera imposibilitado por algún familiar o allegado. El Plazo para auditar el certificado médico no podrá exceder las doce horas de la iniciación de su turno de trabajo en días hábiles”;“El médico auditor será el único habilitado para otorgar y/o avale el certificado que justifique la inasistencia.”; “Los trabajadores podrán solicitar los servicios médicos de los profesionales de la medicina de su confianza, no pudiendo presentar certificados médicos a fines de justificar las inasistencias por ningún motivo sin tener el pertinente visado de la Auditoría Médica Municipal”;

QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;

QUE la potestad disciplinaria tiene por objeto preservar la buena marcha de la Administración y el cumplimiento, por parte de sus agentes, de los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico les impone;

QUE a fojas  21 la Directora de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de Suspensión de dos días, sin goce de haberes a la agente mencionada;

QUE de fojas 22 y 23 obra informe de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo la aplicación de la sanción solicitada, por considerarse procedente la aplicación de la sanción propuesta prevista en el art. 83 inc. c) de dicho Convenio;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL  INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar sanción de SUSPENSION DE DOS DIAS sin goce de haberes, a la agente FAURET VALENTINA (L.P. 3760), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 83 inc. c) del C.C.T.M y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 164/2023.

Artículo  2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Social y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

PROF. MARIA T. RICCI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 385.-