Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº375/2024

Resolución Nº 375/2024

Benito Juarez, 04/09/2024

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 61/2024 en el que obra recurso de revocatoria interpuesto en fecha 28/08/2024 por el Sr. SIMON BORGES contra el Decreto N° 1198/24 que dispone su cesantía por considerarlo autor de las faltas disciplinarias previstas en el art. 85 inc. 3 y 4 del CCTM; y,

Considerando

que el art. 114 del CCTM dispone que: “contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria   ante el mismo órgano que lo dicto…Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez días hábiles (10), contados desde la notificación fehaciente…”;

QUE el sancionado fue debidamente notificado del Decreto N° 1198/24 que dispone su cesantía con fecha 26/8/2024, por lo que el recurso es interpuesto en tiempo oportuno;

QUE el recurrente solo cuestiona uno de los hechos endilgados. Fundamenta la revocatoria interpuesta en que el hecho que se imputa no se encuentra probado en los términos de la acusación. Dice que no existe unanimidad de los testigos respecto de que haya dejado a un abuelo en el baño del hogar y que se haya retirado sin que nadie hubiese quedado a cargo; y que sus dichos no fueron desmentidos por ningún testigo y que siendo una práctica habitual que el abuelo quedara asistido cuando iba al baño y cambiaba de turno, debería primar el beneficio de la duda;

QUE por otro lado, alega que no cuenta con antecedentes disciplinarios en su legajo personal por lo que debía haberse ponderado como atenuante al momento de aplicarse la cesantía;

QUE por ultimo considera la sanción excesiva por lo que solicita se revoque el acto administrativo atacado y se elimine o modere la sanción impuesta.

QUE contrariamente a lo sostenido por el recurrente, quedo debidamente acreditado que el día domingo 21/04/2024, en horas del mediodía el agente sumariado dejo al residente Luis Paz sentado en el inodoro y se retiró de la institución sin informar al resto de sus compañeras que entraban al turno que dicho residente se encontraba en el baño, quedando allí más de una hora sin posibilidad de valerse por sí mismo ya que tiene las piernas amputadas;

QUE no solo los testimonios de las agentes que ingresaron al turno entrante Patricia Ponce y Anahí Morales, y el de la cocinera que  ya se encontraba  en el Hogar son constantes en que el ex agente dejo el residente en el baño y no dio aviso a sus compañeras al retirarse de la institución; sino también las capturas de pantallas de fs. 42 dan cuenta de ello: “Karina 2: Simón hoy cuando Luis toco timbre antes de las 14…era para ayudarlo a subir a la silla del inodoro?” A lo que responde: “Simón Borges: Si, quedó ahí porque me dijo que quería ir al baño y el mismo me dijo cuando lo ayude a subir que lo dejara que se arreglaba para bajar”;

QUE el testimonio de descargo propuesto tampoco  puede dar cuenta de las afirmaciones del recurrente. En efecto,  la agente Selva Mariela Oroz a fs. 61 declara que ella no sabe si el impugnante dejo encargado a la cocinera Karina Formigo de avisarle a las compañeras del turno entrante que el residente Luis Paz se encontraba en el baño porque ella ingreso a laborar a las 18hs;

QUE del mismo testimonio se desprende que situaciones como esta de dejar a un residente en baño no se han dado y que eran dos residentes que se llevaban al baño y se esperan: “…cuando vas al baño lo esperas o vas y venís. Eran dos personas las que se llevaban al baño nada más”. Tampoco surge de la investigación como práctica habitual que el ex agente informara a las compañeras que ingresaban al turno siguiente de las cuestiones pendientes de su turno, justamente el accionar contrario es una de las cuestiones que menciona la Subdirectora del hogar en la declaración de fs. 7/8: “…quiero mencionar que todas sus compañeras se quejan de Simón, deja su turno sin mencionarle a sus compañeras cuestiones  sucedidas de su turno…” La contundencia de las pruebas reunidas en la actuación sumarial, no dejan lugar a dudas de que el hecho imputado se encuentra probado en los términos de la acusación.;

QUE tampoco resultan admisibles los argumentos esgrimidos por el recurrente respecto de que  no se han ponderado los antecedentes disciplinarios y su legajo personal al momento de aplicar la sanción expulsiva. Por el contrario, de acuerdo a lo que surge de la vista del expediente a fs. 65 no solo se tuvo presente como antecedente la sanción de suspensión dispuesta por Decreto 228/20, las notas del Expte. Letra R Núm. 105/29 (ver. fs. 66 y 67) y las diferentes acciones de la funcionaria a cargo del hogar para revertir el accionar reprochado al ex agente, y los conocimiento especiales obtenidos a través de los cursos presenciados y aprobados por el ex agente;

QUE a la luz del art. 27 de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no resulta excesiva la sanción de cesantía si te tiene en cuenta las obligaciones asumidas con la ratificación de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de los adultos mayores por la Ley 27360, con actual jerarquía Constitucional por formar parte del bloque del art. 75.22 de CN (conf. ley 27.700) que establece como principios generales el bienestar y cuidado de la personas mayores, la seguridad física, económica y social, el buen trato y la atención preferencial, el enfoque diferencial para el goce efectivo de sus derechos, encontrándose la Administración Municipal como parte del Estado, obligada a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo (conf. art. 3 y 4). Resultando que  la conducta desplegada por el agente expulsado queda en evidencia un comportamiento indigno de la confianza depositada en un empleado de un Hogar de Ancianos, institución que tiene como fin resguardar, restablecer y garantizar los derechos de las personas mayores;

QUE la Asesora Legal de la Comuna, sugiere rechazar el recurso interpuesto por el ex agente Simón Borges;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

 

RESUELVE:

Artículo 1º.-Rechazase el recurso de revocatoria interpuesto en fecha 28/08/2024 por el ex agente Sr. SIMON BORGES contra el Decreto N° 1198/24, de acuerdo a los fundamentos expuestos y lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 61/2024.

Artículo 2°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos del Ente, Secretaría de Gobierno, de Salud, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN Nº 375.-