Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1384/2024
Benito Juarez, 26/09/2024
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 01/2017, donde la Directora General de Recursos Humanos, solicita se dictamine acerca del proceder del agente CHALÚ MAURICIO (LP. 3214), dado que el mismo se ausento injustificadamente a sus tareas desde el día 16/09/2024; y,
Considerando
que conforme surge de fs.14 y 15 el agente se encontraba de Licencia Médica por 30 días desde el 17/8/2024 al 15/09/2024, debiendo reincorporarse el día 16/09/2024;
QUE llegado el día de su reincorporación, el mismo no lo hizo, por lo que el sexto día hábil de ausencia sin aviso ni justificación, es decir el día 23/09/2024, se intima al agente mediante CD N° 202601989 a reintegrarse a su trabajo en los términos y bajo apercibimiento de los dispuesto del art. 86 del CCT que dice: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo que pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación. (…);
QUE tras haber inasistido sin aviso los días 16, 17, 18, 19 y 20 de Septiembre de 2024, el agente acompaña (fs. 28) en forma extemporánea, un certificado médico digital extendido el día 23/9/2024;
QUE conforme los art 53 inc. a) y 66 del CCTM, el agente debía comunicar su inasistencia dentro de las dos (2) primeras horas de la iniciación de su turno de trabajo indicando el lugar donde se encuentra, de lo contrario las inasistencias son injustificadas;
QUE en virtud de lo expuesto se puede concluir que se encuentran dados los requisitos previsto en el art. 86 del CCT para tener por configurado el abandono de trabajo;
QUE “La responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública” (Mariehhoff, Miguel; Tratado de Derecho Administrativo; Tomo III-B, pág. 409);
QUE a fs. 30 obra nota de la Directora General de Recursos Humanos;
QUE a fs. 32 y 33, Asesoría Legal sugiere decretar la cesantía del agente Chalú;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la cesantía del agente CHALÚ MAURICIO (LP. 3214) por abandono de trabajo, conforme lo habilita el Art. 86 del Convenio Colectivo de Trabajo y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 01/2017.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Hacienda, Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 1384.-