Boletines/General Paz
Decreto Nº 273/2024
Publicado en versión extractada
General Paz, 21/03/2024
TITULO I
ARTICULO 1°: Autorizar al Director Administrativo y Directora Médica del Hospital Campomar a realizar las contrataciones que resulten necesarias para el normal desenvolvimiento del área de Salud Municipal, en el marco del presente decreto y realizando previamente todas las adecuaciones de carácter financieras, económica, contables y presupuestarias que dispone Ley Orgánica de la Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y el Decreto 2.980/00 RAFAM. ---------------------------------------
ARTICULO 2°. - El presente decreto será refrendado por el Sr. Intendente Municipal y la Sra. Secretaria de Gobierno. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°. - La contratación de los médicos, técnicos, enfermeros y profesionales se regirá por lo establecido en el presente decreto, el acto administrativo emanado del poder ejecutivo que establezca los valores de contratación y la certificación de servicios mensual elaborada por el director del Hospital Campomar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO II
ARTICULO 4°. - La contratación tendrá como plazo mínimo un (1) mes y como máximo doce (12) meses, comenzando a regir en la fecha de firma del anexo por el médico, técnico, enfermero y profesional contratado y por el plazo que allí se establezca. -----------------------------------------------------
ARTICULO 5°. - El contratado percibirá por sus tareas en concepto de haberes los detallados en el último decreto de establecimiento de valores de contratación emanado por el poder ejecutivo municipal, vigente al momento de la certificación de servicios, en virtud de su especialidad y de aquella certificación emitida por el Director Administrativo del Hospital Campomar. El contratado no podrá percibir remuneración alguna por parte de los pacientes que concurran al nosocomio local. ---
ARTICULO 6°. - El contratado prestará sus servicios de acuerdo al anexo firmado. Deberá a su vez cumplir cualquier práctica que el Hospital considere necesaria para el desenvolvimiento de sus funciones. En caso de ausencias con aviso, deberá notificar la misma al director con una anticipación no menor a 15 días. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7°. - La Municipalidad podrá fraccionar por hora los haberes a percibir del contratado, cuando éste no cumpla con los servicios a prestar completos establecidas en el anexo. En caso de exceder el locador el horario estipulado en cumplimiento de sus tareas, se le abonará en forma proporcional sus labores considerando como unidad (una) 1 hora, para ello el valor hora se tomará teniendo en cuenta el monto de hora adicional estipulado en el último decreto de establecimiento de valores de contratación emanado por el poder ejecutivo municipal vigente al momento de la certificación de servicios. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8°. - Las guardias y/o consultorios serán considerados y realizados en su totalidad cuando se verifiquen todas las particularidades y formas establecidas por la Dirección del Hospital Campomar. El contratado se encuentra obligado a cumplir los servicios prestados de acuerdo al presente decreto y su anexo, respetando días y horarios allí estipulados. Cualquier modificación a los días y horarios de prestación deberán ser solicitados con antelación al director del Hospital y/o responsable del área y aguardar su aprobación. Caso contrario y de constatarse el incumplimiento de lo aquí dispuesto, la Municipalidad se encuentra facultada a aplicar las siguientes penalidades: descuentos, suspensión o rescisión anticipada del contrato en caso de constatarse faltas reiteradas.
TITULO III – DEBERES
ARTICULO 9º.- El contratado tiene el deber de conservar como secreto todo cuanto vea, oiga, descubra, deduzca o todo aquello que el paciente le haya confiado en el ejercicio de la profesión y toda documentación producida en su ejercicio profesional. -------------------------------------------------------
ARTICULO 10º.- El médico, técnico, enfermero y profesional sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal. No puede ni debe denunciar los delitos de instancia privada, contemplados en los artículos 71 y 72 del mismo Código, excepto cuando se vean comprometidos niños, niñas o adolescentes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 11º.- Todos los pacientes tienen derecho a una atención del médico, técnico, enfermero y profesional de la salud, de calidad humana y científica. El contratado tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a emplear los recursos de manera adecuada a su paciente, según los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades a su alcance. ------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO VI –POTESTAD DISCIPLINARIA
ARTICULO 12º.-La municipalidad tiene potestad disciplinaria sobre el contratado siempre que se instruya previamente un sumario administrativo en cabeza de la Dirección de Asesoría Legal del municipio. El mismo culminará con la absolución o con la sanción del mismo, la cual podrán ser: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta treinta días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión. Las causas para aplicar las sanciones mencionadas precedentemente son: incumplimiento reiterado del horario fijado, falta de respeto a los superiores, iguales o al público, negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones e inasistencia injustificadas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 13º.-La municipalidad de General Paz podrá rescindir la contratación con el médico, técnico, enfermero y profesional previa sustanciación de sumario administrativo, bajo las siguientes causas: falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma, Abandono del servicio sin causa justificada, faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, Inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas. -----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 14º.-La Municipalidad de General Paz se reserva el derecho de rescindir la contratación con el técnico, enfermero y profesional sin expresar motivo ni causa, con la obligación de notificar tal decisión con 30 días de anticipación. -----------------------------------------------------------------------------------