Boletines/Pilar
Decreto Nº 2172/18
Pilar, 21/06/2018
Corresponde al Expediente N° 4429/2018
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-4429-2018, y
Considerando
Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente a la Subsecretaria de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 850 m2 de “Construcción de Veredas” en una sola mano de la calle: Uruguay entre Av. Constitución y Holanda, Uruguay entre Holanda y Yugoslavia, Uruguay entre Yugoslavia y Checoslovaquia, Checoslovaquia entre Uruguay y Nicaragua, Checoslovaquia entre Nicaragua y San Salvador en el Barrio Santa Teresa en la Localidad de Lagomarsino y Dr. Penna entre Oliden y Polonia y Dr. Penna entre Polonia y acceso a escuela secundaria N° 4 en el Barrio La Loma en la Localidad de Del Viso, de la ciudad Del Pilar en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).
Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132º: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”
Que, por decreto del Departamento Ejecutivo n° 1562 de fecha 26/04/2018 obrante a fs. 77 al 78 y del 134 al 148 del expediente municipal Nº 3630/2018, se cumplimentó con establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.
Que, atento al informe obrante a fs. 31 el responsable a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Social el Jefe de Gabinete Sr. Juan Pablo Martignone sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle San Salvador 4416 Manuel Alberti, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.
Que, a fs 42 al 93 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.
Que el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin hacer frente a las erogaciones propiciadas.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionado en el primer párrafo del considerando.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1: Adjudíquese la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle: Uruguay entre Av. Constitución y Holanda, Uruguay entre Holanda y Yugoslavia, Uruguay entre Yugoslavia y Checoslovaquia, Checoslovaquia entre Uruguay y Nicaragua, Checoslovaquia entre Nicaragua y San Salvador en el Barrio Santa Teresa en la Localidad de Lagomarsino y Dr. Penna entre Oliden y Polonia y Dr. Penna entre Polonia y acceso a escuela secundarla N° 4 en el Barrio La Loma en la Localidad de Del Viso, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Limitada, CUIT N° 30-71263770-2, por la suma de Pesos un millón ciento veintidós mil con 00/100 ($ 1.122.000,00).-
Artículo 2: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.1.0 del Tesoro Municipal, Categoría Programática 46.75 Construcción de Veredas, Unidad Ejecutora 81 Dir. De Economía Social, Objeto del Gasto 4.2.2 Construcción de Veredas, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, para la continuidad del trámite, comuníquese y archívese.