Boletines/Lanús

Decreto Nº2870/2024

Decreto Nº 2870/2024

Lanús, 23/09/2024

Visto

el Decreto N° 6.769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- y Expediente de Tramitación Electrónica;

Considerando

Que el día 29 de septiembre de 2024 se conmemora el octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de Lanús;
Que este Departamento Ejecutivo llevará adelante actividades relativas a la conmemoración de la fecha bajo el título de “80° Aniversario”, al encuentro de los vecinos y vecinas de Lanús y al acompañamiento de las instituciones históricas, comunitarias y sociales que perviven en la actualidad, en miras a construir un espacio de todos y todas;
Que en el marco de su octogésimo, el Municipio de Lanús llevará adelante desde el día 28 de septiembre hasta el día 6 de octubre del corriente una muestra y diferentes actividades coordinadas, destinadas a reconocer la identidad lanusense articulada con la comunidad, la cual tendrá lugar esencialmente, en el Parque Eva Perón y en otros puntos del Partido;
Que por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 13.773, del 2 de mayo del corriente, se instituyó el año 2024 como “Año del 80° Aniversario de la Autonomía de Lanús”;

Que por el Decreto N° 1.981 del 4 de julio de 2024 se declaró de interés municipal los eventos y actividades que se realicen en el marco del Aniversario N° 80 del Municipio de Lanús.
Que a los fines de posibilitar la concurrencia de los vecinos y vecinas resulta razonable declarar asueto administrativo día 30 de septiembre de 2024 para la administración municipal, e invitar a que se adhieran a las personas públicas y privadas con asiento en este distrito.
Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 108 del Decreto-Ley N° 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase día no laborable, el día 30 de septiembre del año 2024, para la Administración Pública Municipal; y feriado optativo para las personas públicas y privadas que se desempeñan en el Partido de Lanús, a quienes se invita a adherirse a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los responsables de las distintas áreas municipales, dispondrán las guardias que se consideren necesarias e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la actividad de que se trate.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la titular de la Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 4°.- Dese al Registro Oficial de Decretos y Boletín Municipal; tomen conocimiento y actúen en consecuencia las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería; comuníquese; dese a difusión; remítase a la Secretaría de Vicejefatura de Gabinete, y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Región III - Avellaneda; y archívese.