Boletines/General Villegas

Decreto Nº400/24

Decreto Nº 400/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/03/2024

VISTO:

El Expediente Nº 5747/18, iniciado por el señor Horacio Marcelo Luján, solicitando la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 3 informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20m, Parcela 14, contribuyente            N° 8201.

Que con fecha 15 de enero del 2024 se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive con su esposa la señora Elena Edith Ávalos, en cuanto a su salud el señor Luján debe operarse de cadera producto de las secuelas de un accidente de tránsito, por su parte su esposa ha sufrido un ACV tiene tres stend colocados, ante lo cual tiene prescripta medicación, ambos poseen PAMI, y CUD con diagnóstico de insuficiencia cardiaca, otras anormalidades de la marcha y de la movilidad, no especificadas, artritis reumatoide, cardiopartía isquémica, sus ingresos provienen de su jubilación por un monto de $ 93.907 y $119.667, manifiesta que hace años que no han podido saldar la deuda y que son sus hijos quieres los ayudan en cuanto a la salud y cuidado que requieren.

Que de fojas 31 a 37 el Departamento de Rentas informa que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda por los ejercicios 2018 a 2024 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, obra “Pav. En Gral Villegas (7 y 10 mts.ancho) Dto.153/11. Asimismo informa que se encuentra al cobro mediante vía de apremio juicios 2016, Expte N° 24.906.

Que a fojas 38 la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo condonar al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por los ejercicios 2018 a 2023, y eximir la deuda por el ejercicio 2024, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Artículo 71° Quedan eximidos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso  

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1), ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)  y los ingresos del grupo familiar no deberán superar dos sueldos mínimos del empleado municipal.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 20m, Parcela 14, contribuyente N°8201 registrado a nombre de Horacio Marcelo Luján, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Ejercicios

Cuotas

 

2018

 

2 a 6

2019 a 2023

1 a 6

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente por el ejercicio 2024, del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° a), 73° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente por razones expuestas ut supra y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto N° 684/03.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.