Boletines/General Villegas

Decreto Nº395/24

Decreto Nº 395/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/03/2024

VISTO:

El Expediente Nº 1261/24, iniciado por el presidente del Club Atlético Juventud Unida de Banderaló, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales correspondientes a las partidas propiedad de la Institución; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 interviene el Coordinador de la Oficina de Catastro informando los datos catastrales de los inmuebles que se registran a nombre de Club Atlético Juventud Unida.

Que a fojas 5 a 36, el Departamento de Rentas informando que los inmuebles origen de actuados no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, encontrándose eximido desde el año 1984 a 2023.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2024 a los contribuyentes Nº 4650, 4651, 4652 y 4813, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 71, inciso “e” de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Artículo 71 dispone “quedan eximidos de la Tasa de ABL los contribuyentes: inciso e) las instituciones que realicen las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”

Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Club Atlético Juventud Unida de Banderaló por el ejercicio 2024 correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” conforme el siguiente detalle:

-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 2a, Partida 2418, Contribuyente 4650.

-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 3, Partida 3996, Contribuyente 4651.

-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 4, Parcela 4720, Contribuyente 4652.

-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 10, Parcela 1, Partida 2440, Contribuyente 4813, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.