Boletines/General Villegas

Decreto Nº353/24

Decreto Nº 353/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 29/02/2024

VISTO:

El Expediente Nº 1262/24, iniciado por el presidente del Club Atlético Juventud Unida de Banderaló, solicitando la eximición del pago de las “Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” del inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 491, contribuyente 36.144; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 interviene la Secretaria de Planificación y Desarrollo Territorial informando los datos catastrales del inmueble.

Que a fojas 5 a 7, el Departamento de Rentas detalla la deuda que registra el inmueble en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo el inmueble ha sido exento mediante Decretos 2221/22 y 889/23.

Que a fojas 9 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir la deuda que registra el contribuyente N° 36144 por la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2024 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 71° inciso “e” y 279° de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Artículo 71° dispone “quedan eximidos de la Tasa de ABL los contribuyentes: inciso e) las instituciones que realicen las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”

Que el Departamento Ejecutivo está facultado a condonar la deuda que registran los contribuyentes de un único inmueble rural, cuando se trate de predios cuya superficie total no supere las 10 hectáreas, o que poseyendo más de un inmueble rural, la sumatoria de los mismos no excedan las 10 hectáreas, según lo dispuesto en el Artículo N° 279° de la Ordenanza fiscal.

Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.

Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Club Atlético Juventud Unida de Banderaló la deuda correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 491, Partida N° 5880, Contribuyente N° 36.144 por el ejercicio 2024, en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 279° y 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.