Boletines/General Villegas

Decreto Nº351/24

Decreto Nº 351/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/02/2024

VISTO:

El Expediente Nº 11487/23 Alcance 1, iniciado por la agente Mirta Inés Ferrari Legajo Personal Nº 2591, interponiendo recurso de revocatoria contra el Decreto N° 6/24; y

CONSIDERANDO:

Que solicita se declare la inmediata revocación del mismo por ser arbitrario y nulo, hace reserva de recurrir la sanción ante autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la jurisdicción competente en caso de denegatoria, funda su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ordenanza N° 5647 y en la Ley 14.656 de empleo municipal.

Que en primer lugar niega haber transgredido lo dispuesto en la Artículo 67° apartado I inciso c) y 65° inciso a, b, d y m de la Ordenanza N°5647.

Que indica que lo ocurrido con la abuela en el Hogar de Ancianos, que tal como se puede comprobar por medio de cámaras, fue un hecho de legítima defensa.

Que aduce que la abuela tiene problemas psiquiátricos, no estando la Institución apta para la situación, por lo que la Administración no puede alegar su propia torpeza.

Que por otro lado manifiesta que en 20 años de antigüedad jamás tuvo un incidente similar, niega sanciones previas, por lo que solicita la inmediata revocación del Decreto, dejando sin efecto la suspensión y descuento alguno sus haberes.  

Que del análisis de los hechos, surge que lo sucedido se contrapone con la versión dada por la agente Ferrari, ya que la presencialidad de las cámaras de seguridad tiene fuerza probatoria, quedando demostrado tanto el maltrato verbal como físico de una residente del hogar.

Que se ha cometido una grave falta de respeto en el acto de servicio, lo que resulta totalmente inadmisible.

Que esto acredita el incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el Artículo 65° de la Ordenanza N° 5647 que revisten tal gravedad que resultan merecedoras de sanciones ejemplares, que van más allá de las previstas en el Artículo 67°Apartado I.

 Que hay una agresión a lo intangible de la Municipalidad, asimismo corresponde encuadrar la falta cometida por la agente Ferrari como falta grave en los términos del Artículo 70° de la Ordenanza N° 5647, ya que el comportamiento de la agente impidió o dificulto el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio, entre los que se encuentra velar por el bienestar físico y psíquico de los adultos mayores.

Que amerita al momento de graduar y aplicar la sanción, tener en cuenta no solo los antecedentes del trabajador sino la gravedad de la falta y los perjuicios causados, todo conforme el Artículo 72° de la Ordenanza N° 5647.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene con fecha 22 de enero de 2024, sugiriendo se ratifique la Resolución N° 6/24, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Mirta Inés Ferrari, Legajo Personal Nº 2591, contra la Resolución Nº 6/24, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 6/24 de fecha 3 de enero de 2024, confirmando la sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin goce de haberes”, de conformidad con los Artículos 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir lo dispuesto en el Artículo 65° inciso a), b) y m) de dicha Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.